Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Junio de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Ética y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por D.M.A. contra la licenciada E.B.D.S..
El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante Vista de 17 de noviembre de 1998 (fs.26-28), el llamamiento a juicio de la licenciada E.B.D.S. por violación al Código de Ética y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal 4 del artículo 24 de la ley 8 de 1993.
Al examinarse el escrito, la Corte observa que el señor D.M. basa su denuncia en las siguientes razones:
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Él contrató los servicios de la licenciada E.B.D.S., para que lo representara dentro de un proceso de alimentos y reglamentación de visitas de su hijo menor D.J.M.A..
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Los honorarios fueron pactados en la cantidad de B/.250.00, y fue abonada la suma de B/.125.00.
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A pesar del abono entregado a la licenciada BRENES, la misma no efectuó gestión alguna.
Como material probatorio el denunciante aportó, entre otros documentos, el poder otorgado a la licenciada BRENES DE SANJUR (fs.5); recibo de abono por la cantidad de B/.125.00 (fs.6); la revocación del poder otorgado a la licenciada BRENES (fs.7).
Por su parte, el Tribunal de Honor, mediante resolución visible a fojas 11 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado a la licenciada E.B.D.S. por el término de cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.
A fojas 16 del expediente consta informe secretarial de 13 de abril de 1998 donde se explica que mediante nota de 30 de enero de 1997 el Tribunal de Honor remitió a la licenciada B., la solicitud para que la misma presentara sus descargos; no obstante, y a pesar de las reiteradas llamadas a su oficina, y de haberse comprometido telefónicamente a pasar por el Colegio Nacional a retirar la nota, la misma no presentó ninguna contestación o pruebas a su favor.
El Tribunal de Honor, mediante Vista calendada el 17 de noviembre de 1998, solicita a la Corte Suprema llamar a juicio a la denunciada por violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, en especial el ordinal 4 del artículo 24 de la Ley 8 de 1993. En tal sentido establece lo siguiente:
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El denunciante alega haber entregado a la licenciada E.B.D.S. la suma de ciento veinticinco balboas (B/.125.00) en calidad de abono, sin que la misma hiciera trabajo alguno.
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Al correrse traslado a la denunciada para que formulara sus descargos, "ha resultado imposible debido a diversas situaciones que se reflejan en los informes de secretaría en el expediente. Lo...
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