Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Ética y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por D.M.A. contra la licenciada E.B.D.S..

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante Vista de 17 de noviembre de 1998 (fs.26-28), el llamamiento a juicio de la licenciada E.B.D.S. por violación al Código de Ética y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal 4 del artículo 24 de la ley 8 de 1993.

Al examinarse el escrito, la Corte observa que el señor D.M. basa su denuncia en las siguientes razones:

  1. Él contrató los servicios de la licenciada E.B.D.S., para que lo representara dentro de un proceso de alimentos y reglamentación de visitas de su hijo menor D.J.M.A..

  2. Los honorarios fueron pactados en la cantidad de B/.250.00, y fue abonada la suma de B/.125.00.

  3. A pesar del abono entregado a la licenciada BRENES, la misma no efectuó gestión alguna.

    Como material probatorio el denunciante aportó, entre otros documentos, el poder otorgado a la licenciada BRENES DE SANJUR (fs.5); recibo de abono por la cantidad de B/.125.00 (fs.6); la revocación del poder otorgado a la licenciada BRENES (fs.7).

    Por su parte, el Tribunal de Honor, mediante resolución visible a fojas 11 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado a la licenciada E.B.D.S. por el término de cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.

    A fojas 16 del expediente consta informe secretarial de 13 de abril de 1998 donde se explica que mediante nota de 30 de enero de 1997 el Tribunal de Honor remitió a la licenciada B., la solicitud para que la misma presentara sus descargos; no obstante, y a pesar de las reiteradas llamadas a su oficina, y de haberse comprometido telefónicamente a pasar por el Colegio Nacional a retirar la nota, la misma no presentó ninguna contestación o pruebas a su favor.

    El Tribunal de Honor, mediante Vista calendada el 17 de noviembre de 1998, solicita a la Corte Suprema llamar a juicio a la denunciada por violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, en especial el ordinal 4 del artículo 24 de la Ley 8 de 1993. En tal sentido establece lo siguiente:

  4. El denunciante alega haber entregado a la licenciada E.B.D.S. la suma de ciento veinticinco balboas (B/.125.00) en calidad de abono, sin que la misma hiciera trabajo alguno.

  5. Al correrse traslado a la denunciada para que formulara sus descargos, "ha resultado imposible debido a diversas situaciones que se reflejan en los informes de secretaría en el expediente. Lo...

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