Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por A.I.S.C., contra el licenciado L.B..

De acuerdo a la opinión de los señores miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se señala lo siguiente:

"El dos (2) de marzo de 1994 se presentó al Colegio Nacional de Abogados de Panamá, la señora A.I.S.C. presentó denuncia contra el abogado L.B. por falta a la ética profesional. Expresó la quejosa que en abril de 1990, el abogado le ofreció arreglar su status migratorio, pero que pasó el tiempo y no le efectúo el trabajo para el que le otorgó poder especial.

La Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia contestó mediante nota 30 de mayo de 1994, que en los archivos aparece que el 1º de abril de 1990, por solicitud efectuada por el licenciado B.H.. Posteriormente, con fecha de 2 de julio de 1993, se le concedió nueva prórroga por trámite válido hasta el 2 de enero de 1994, con fundamento en solicitud de la licenciada Y. de Espinoza.

A pesar de que todo indica que el abogado no culminó la gestión a él encomendada, lo que denota una conducta negligente y su poca cortesía para con el Tribunal de Honor, el caso es que la señora S.C. denunció el hecho en marzo de 1994, es decir, más de tres (3) años después de haber ocurrido la falta a la ética profesional, por lo tanto, no le queda al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, con base en la ley, que solicitar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria".

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los...

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