Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuadernillo contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por ANTONIO DEL ROSARIO ACOSTA contra el licenciado O.R.M..

En nota remisoria en la que aparece como S. el licenciado F.Z.S., se resuelve:

Primero

Solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que declare la prescripción de la acción disciplinaria forense incoada contra el Licenciado O.R.M., con cédula de identidad personal No. 3-72-160 e idoneidad registrada al No. 2837 conforme el acuerdo No. 184 de 13 de septiembre de 1993. Segundo: Dispone se proceda a la salida del expediente en el libro de registro respectivo."

Observa la Sala que, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V de la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía prescriben en un año, y este lapso se ha cumplido, como consta a foja 1 del expediente, el señor A.D.R.A. presentó la denuncia el...

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