Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por Funcionarios de la Policía Técnica Judicial, contra la Licenciada M.J.C.B..

Encontrándose en etapa de decidir el proceso, esta Sala considera que no es aplicable a los casos de índole disciplinaria como el que nos ocupa en esta oportunidad, y que constituyen la mayor parte de los procesos contra las faltas a la ética profesional del abogado, el artículo 34 de la Ley 9 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en nuestra República, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 34: En todo proceso de juzgamiento por falta de ética será oído el Procurador de la Administración.

Estima la Sala que debe consultar al Pleno la constitucionalidad de esta disposición en el sentido que una vez que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, emite su opinión sobre la denuncia por faltas a la ética y Responsabilidad Profesional del abogado, ha de dársele traslado al señor Procurador de la Administración, para que este sea oído como parte, aún cuando no se trata de actos administrativos que están en controversia, si es o no de obligatorio cumplimiento dicho procedimiento.

El principio previsto en el artículo 217 de la Constitución Nacional numerales 2, 3, 4, y 5 es que la intervención del Ministerio Público, en este caso el señor Procurador de la Administración es el de promover el cumplimiento de leyes y disposiciones...

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