Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Noviembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales, en sentencia de 29 de enero de 1997, como entidad nominadora, ordenó abrir un proceso disciplinario contra el licenciado F.L., Defensor de Oficio de San Miguelito, en virtud de denuncia presentada en su contra por la señora S.M.B. ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados por faltas a la ética en el ejercicio de la profesión de abogado.

Ante esta situación, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Instituto de Defensoría de Oficio al tenor del Artículo 60, el cual pasamos a transcribir:

ARTICULO 60: Las sanciones disciplinarias establecidas en los artículos anteriores se aplicarán a los Defensores de Oficio, D. y C., por la autoridad nominadora, previo concepto del Director Nacional y el levantamiento de una investigación que instruirá una Comisión Especial compuesta por tres Defensores de Oficio, designados por el Director. Respecto al personal subalterno las acciones deberán ser aplicadas por el jefe inmediato.

Los miembros de la Comisión Especial Investigadora, emitieron su informe calendado 22 de junio de 1998 (cfr. de fojas 10 a 20 del cuadernillo disciplinario), fundamentando el mismo, básicamente, en los siguientes criterios:

"...

Luego de las constancias procesales y al analizar el Título VI acerca de las Medidas Disciplinarias que corren de los Artículos 55 a 60 de nuestro Reglamento Interno y lo establecido en el Artículo 413 del Código Judicial, no han sido violentados por el licenciado F.L. con su actuar de recomendar a una amiga o vieja conocida un profesional del Derecho, que conceptuó tenía amistad, para solicitarle que le cobrara un precio justo a la condición económica que tenía su amiga.

... considera esta comisión que no existen las constancias procesales que revelen de manera indubitable que el licenciado F.L., Defensor de Oficio, haya ejercido la abogacía de manera privada, en forma directa o por interpuesta persona, ocupando a su vez el cargo de Defensor de Oficio, pues como se ha señalado anteriormente así lo demuestran las fojas 15-17-20-21-22-31-32-33-38-42-65-66-67-76-79; igualmente tampoco se ha podido demostrar que le licenciado F.L. haya recibido cualquier tipo de remuneración, por actuación alguna, desprendida del Acuerdo por Servicios Profesionales entre el licenciado C. y la señora B., es que no recibió nada pues no tenía derecho a ello primero porque no hay constancia de actuación alguna de él, ni de interpuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR