Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por faltas a la ética profesional presentada por el señor A.N.A. contra el licenciado D.H.M..

En nota remisoria, en la que aparece como S. el licenciado J.C.A., se resuelve:

"PRIMERO: Remitir el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por el señor L.A.N.A. en contra del licenciado D.H.M., a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se pronuncia sobre la prescripción de la acción disciplinaria.

SEGUNDO

Notificar a las partes lo resuelto."

Una breve revisión del cuaderno permite apreciar que no consta en el formulario de denuncia del Colegio Nacional de Abogados, visible a foja 2, la fecha exacta en la cual fue presentada la denuncia. Por otra parte, el licenciado H.M. contesta al Colegio Nacional de Abogados el 12 de octubre de 1989, y hace referencia a la denuncia presentada por el señor N.A. con fecha de 28 de septiembre del "año en curso", refiriéndose a 1989, o sea cuatro años después, del ultimo hecho constitutivo de la falta, que según la denuncia presentada ante el Colegio, fue el 27 de junio de 1985.

Observa la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que...

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