Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2000
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El día 8 de abril de 1999 se llevó a cabo en la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el debate oral, establecido por la Ley, en la presente denuncia por falta a la ética y la responsabilidad del abogado interpuesta por EMILIA DE CASIS contra el licenciado J.S.. Cumplida esta instancia procesal, le corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre este negocio.
Se inicia el presente proceso disciplinario con la nota de 6 de diciembre de 1993 presentada por EMILIA DE CASIS ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante la cual denuncia al Licenciado J.R.S. por falta a la ética y responsabilidad del Abogado, visible a foja 1.
En dicha nota se expresa lo siguiente:
"Las líneas escritas son con motivo de hacerles saber que el Licdo. J.R.S.S. con cédula de identidad personal 8-164-962. Recibio (sic) de mi persona Emilia de Casís la suma de B/.300.00 para la defensa de mi hijo A.C., involucrado el (sic) caso de robo a mano armada con revolver de juguete. Y es que a la vez solicito mi dinero ya que no ejerció su labor defensiva en lo más mínimo. Simplemente tomó el poder".
La denunciante aportó como pruebas para el presente proceso copias simples de dos recibos de pago, uno por B/.200.00 y otro por B/.100.00, a favor del L.. S., visibles a fojas 2 y 3; copia de su cédula de identidad personal y copia del poder otorgado al Lcdo. S. para que asumiera la defensa de su hijo, A.C. en el caso penal seguido en su contra por el delito de robo a mano armada.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante Resolución de 11 de octubre de 1994, decidió solicitar a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el llamamiento a juicio del L.. J.R.S. por violación de los artículos 10 y 11 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado.
Una vez ingresado el expediente a esta Superioridad, se procedió a darle traslado de la presente denuncia al Lcdo. J.S., la cual tuvo que hacerse mediante edicto, en vista de que fueron agotados todos los mecanismos para su notificación personal, tal como se aprecia en los informes de notificación visibles de fojas 32 a 34.
Posterior a ello, el Lcdo. J.S. presentó el día 21 de mayo de 1996 escrito de descargo y oposición, el cual fue declarado extemporáneo y sin valor alguno mediante providencia de 22 de mayo de 1996.
Así las cosas, en resolución calendada 1 de julio de 1996 la Sala de Negocios Generales decidió ordenar el llamamiento a juicio del L.. J.R.S.S., expresando en lo medular lo siguiente:
"Al analizar la actuación del licenciado J.S. frente a lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, transcritos en párrafos precedentes, evidencia que el licenciado S. no determinó un contrato de servicios profesionales el cual definiera los derechos y las obligaciones propias dimanantes de su defensa, y de igual forma, los derechos y obligaciones pertinentes a la señora Emilia de Casís, persona que contrató los servicios profesionales del licenciado Smith...
Ciertamente recibió una suma de dinero, trescientos balboas (B/.300.00) por sus servicios profesionales, a mediados de septiembre de 1993 (foja 2 y 3) y un año después, según aparece por las copias que remitió la Juez Tercera Penal del Primer Circuito Judicial con nota de 7 de septiembre de 1994, no había realizado gestión que aparentemente prima facie ser...
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