Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día diecisiete (17) de julio de dos mil (2000) se llevó a cabo, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley dentro de la denuncia por faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado interpuesta por NIEVES HERNÁNDEZ. Habiéndose cumplido con esta instancia procesal, es deber de esta Superioridad pronunciarse sobre el presente negocio.

ANTECEDENTES DEL CASO

El denunciante, N.H., en denuncia presentada ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día 26 de febrero de 1998 y corroborada el 10 de marzo de 1998, en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados señaló que contrató los servicios del Licenciado McTAGGART para que lo representará en un caso de supuesto estupro. El señor NIEVES HERNÁNDEZ en su denuncia manifestó también que entregó la suma de doscientos balboas (B/.200.00) al Licenciado Mctaggart en concepto de los honorarios profesionales establecidos por el abogado para llevar a cabo tales servicios. Continua su relato el denunciante señalando que el licenciado McTAGGART no realizó los servicios para los cuales fue contratado y que desde el momento en que recibió el abono de doscientos balboas, no supo nada más del Licenciado McTAGGART ya que este evitó todo tipo de comunicación. Adicionalmente señaló que tampoco devolvió el dinero que le fue solicitado en su oportunidad por el incumplimiento del negocio jurídico a él encomendado.

A fojas 8-13 del expediente, se observa que el Tribunal de Honor abrió la investigación de los hechos denunciados y corrió traslado de la denuncia al Licenciado McTAGGART para que en el término de cinco días formulara sus descargos y presentará las pruebas que a bien tuviese y que el Licenciado McTAGGART no presentó ninguna contestación o prueba a su favor.

En virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante resolución visible de foja 15 a 16 del expediente, decidió solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el llamamiento a juicio del Licenciado ARTURO McTAGGART ESCARTÍN. Dicha solicitud estuvo basada en el hecho de que la conducta del Licenciado McTAGGART ESCARTIN, se encontraba enmarcada en el ordinal cuarto del Artículo 24 de la Ley 8 de 1993.

Una vez ingresado el expediente a la Sala de N.G. se le corrió...

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