Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) se llevó a cabo, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley dentro de la presente denuncia por faltas a la ética y la responsabilidad del abogado interpuesta por D.B.T. contra la licenciada N.A.M.. Habiéndose cumplido con esta instancia procesal, es deber de esta Superioridad pronunciarse sobre el presente negocio.

El denunciante, D.B.T., en denuncia presentada ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), visible de foja 6 a foja 12 del expediente, formuló una serie de cargos contra la licenciada N.A.M. y aportó las pruebas que a bien tuvo en la ocasión. La citada letrada había sido contratada, de acuerdo a lo aseverado por el denunciante, con la finalidad de tramitar el cobro de los seguros de vida del señor D.B. (q.e.p.d.) ante el Departamento de Seguros del I.R.H.E., la Aseguradora Mundial y la Compañía Internacional de Seguros.

En dicho escrito el denunciante se manifiesta de la siguiente manera:

"En otras palabras, SEÑORES DEL TRIBUNAL DE HONOR, la ASEGURADORA MUNDIAL, entre el seguro colectivo y el seguro individual pago un gran total de $47,904.00, divididos en 6 cheques. Tres de estos cheques a nombre de L.E.T.D.B. (esposa) y tres a nombre de DOMINGO ABDIEL BATISTA TROYA (Hijo). Mi esposo habia establecido que yo, L.E. TROYA DE B. quedaba facultada para recibir la parte correspondiente a cualquier menor de edad, en este caso, yo recibi la parte correspondiente a ERICK ABIDEL BATISTA TROYA, puesto que es mi hijo, menor de edad. Tambien, debo agregar, que la ASEGURADORA MUNDIAL, pago, un dividendo pequeño de la poliza personal equivalente a la suma de $26.26 ..."(sic)

Más adelante, el denunciante se expresa de la siguiente forma:

"Posteriormente, nos hizo comparecer a su despacho. Mi hijo DOMINGO A.B.T. y yo fuimos. Ese dia, encima de su escritorio tenia listos fajos de billetes y nos dijo que se trataba de la suma de $24,000.00 y que era la unica suma que habia pagado la ASEGURADORA MUNDIAL. Nosotros desconociamos totalmente las cantidades exactas a la que teniamos derecho. P. diciendonos, que de esos $24,000.00 teniamos que pagarle el 25% o sea $6,000.00. Por lo tanto, lo que finalmente nos entrego en efectivo fue la suma de $18,000.00. Anteriormente, el 14 de Feb. 97, nos pidio $400.00 y luego 13 dias despues nos pidio $2000.00 dizque para gastos del caso. En total, durante el mes de Feb. 97 le pagamos en supuestos gastos $2400.00. Gracias a un amigo, hemos descubierto la siguiente monstruosidad. Ella, la abogada colombiana, recibio los seis cheques de la ASEG. MUNDIAL y falsifico nuestras firmas (la mia y la de mi hijo) y recibio todo el dinero o sea $47,930.26. De este gran total se quedo de inmediato con la suma de $23930.26 y luego nos presento $24,000.00 en efectivo a mi hijo y a mi y prosiguio con su asquerosa actitud y nos cobro 25% de dicha suma dejandonos $18,000.00. Nos dijo, que la ASEGURADORA MUNDIAL, solamente habia pagado $24,000.00. $6,000.00 mas $400.00 mas $2000.00 mas $23930.26 suman un total estafado, como consecuencia de que nos falsifico la firma en los 6 cheques, de $32,330.26"(sic)

La parte denunciada, presentó como pruebas para el presente proceso, copia de varios documentos que constan de foja 7 a 12 del expediente. Entre estos se encuentra una copia simple de un cheque librado por Aseguradora Mundial, S.A. en favor de L.T. de B. por el monto de veinticuatro mil (24,000.00) balboas y una copia simple en la cual aparecen dos (2) recibos de pago, uno por cuatrocientos (400.00) balboas y otro por dos mil (2000.00) balboas respectivamente, en favor de la licenciada N.A. y pagados por la señora L.T. de B..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante resolución visible de foja 20 a 22 del expediente, decidió solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el llamamiento a juicio de la licenciada A.. Dicha solicitud estuvo basada en el hecho de que la conducta de la licenciada A., se encontraba enmarcada en los numerales ch, d, y e, del artículo 34...

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