Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ingresó a esta Sala de Negocios Generales, la denuncia presentada por el señor A.G., por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado cometidas por el licenciado R.K.I., al representar a su hijo K.G.T. dentro de las sumarias seguidas en su contra por delitos relacionados con drogas.

ANTECEDENTES

El señor A.G. presentó formal denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 19 de febrero de 1997 (v. fjs. 3 y 4). Señala el denunciante, que al Licenciado R.K.I., como representante legal de su hijo K.G.T. dentro de las sumarias que se le seguían por un supuesto delito relacionado con drogas, le fueron entregadas unas prendas de vestir pertenecientes al joven GERLEIN.

Que el Licenciado KOURUKLIS, en reiteradas ocasiones, se ha negado a devolver las prendas que el denunciante reclama en nombre su hijo. Seguidamente enumera las prendas de vestir que se encuentran en poder del licenciado KOURUKLIS.

Para demostrar los hechos en que fundamente su queja, el señor G., presentó copia del escrito incoado ante el tribunal de la causa de su hijo, por el licenciado KOURUKLIS como abogado su; con fecha de acuso de recibo de 15 de junio de 1995; en donde solicita que le sean entregados los enseres y bienes pertenecientes a su cliente y que se encuentran debidamente inventariados en el expediente. Además, aportó copia de la diligencia de entrega realizada por la Fiscalía Especializada en Asuntos de Drogas, fechada 21 de junio de 1995, por la cual recibe formalmente los bienes solicitados (v. fjs. 5 y 6).

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, acogió la denuncia interpuesta por el señor GERLEIN y procedió a dictar la providencia de 2 de abril de 1997 por la cual se abre la investigación a efectos de comprobar los hechos afirmados por el quejoso. Se le corrió traslado de los mismos al demandado por el término de cinco días para que hiciese los descargos y presentara las excepciones que a bien tuviere.

La licenciada M.E.G.-REVILLA en su calidad de miembro sustanciador del Tribunal de Honor solicitó a la Secretaría de dicho tribunal, una certificación sobre la existencia o no en los archivos, de alguna denuncia pendiente contra el licenciado R.K.I.. Al respecto la secretaría del Tribunal, mediante certificación de 2 de abril de 1997, indicó que en ese momento no existía, pendiente, denuncia contra el licenciado KOURUKLIS.

Así también, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, solicitó a esta S., a través de la nota de 2 de abril de 1997, certificación sobre la condición para ejercer la profesión de abogado, del licenciado R.K.I.; así como de los antecedentes disciplinarios si los hubiere. La Sala, mediante certificación de 14 de abril de 1997...

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