Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, ingresó el cuaderno contentivo de la queja por violación de su correspondencia presentada por el licenciado L.C.A..

Los puntos más relevantes en los que se apoya la queja son los siguientes:

Al día siguiente se me entrega el documento, con la advertencia de parte de ella, que esta carta había sido alterada porque la misma se entregó junta con la Dra. A. de M. y la de ella la hora señalaba 3:51 del 5 de marzo. Además, que se observaban distintas características de la máquina (letra y tinta) y aquella la envió la Dirección de Recursos Humanos -Departamento de Carrera Judicial.

Aunado a estas irregularidades se podrá apreciar que la impresión de los sobres que adjunto (el de la Dra. M. y el mío) no son los mismos. El mío se asemeja a los que nosotros utilizamos aquí en la Defensoría.

Como esta situación no es la primera vez que ocurre, decidí presentarme al Departamento de Carrera Judicial y conversé con la Lcda. G. de A., explicándole lo que había pasado y que en lo sucesivo se me enviara personalmente la correspondencia. También le pedí un sobre blanco del que utiliza el Departamento de Carrera para compararlo con el mío, observando que eran distintos.

"Ante esto, me presenté a su Despacho con los sobres de la Dra. M., el sobre en blanco suministrado por el Departamento de Carrera y el mío para que se investigara esta irregularidad, que venía dándose con anterioridad; pero, que esta resultaba sumamente evidente".

Debo expresarle que todo lo expuesto, lo declaro bajo la gravedad del juramento y mi único objetivo es que se dé con los responsables para que les aplique una corrección disciplinaria en el futuro la comisión de estos hechos.

La Directora de Recursos Humanos inició una investigación disciplinaria y citó oficialmente a rendir declaración a N.A., M.C., A.E.A. y M. De la Cruz.

La señorita N.A., recepcionista, señaló en su declaración no tener conocimiento alguno en torno a la violación de correspondencia en el Instituto de Defensoría de Oficio.

La señorita A.E.A., secretaria II en la Dirección de la Defensoría de Oficio manifestó que desconocía el hecho que se violara la correspondencia antes de llegar a las manos de los destinatarios.

  1. de la Cruz expuso en su declaración que es Secretaria III interina en la Dirección Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio...

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