Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO FABREGA ZARAK
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el expediente que contiene la denuncia incoada por los señores N.C.B., D.A.G., A.A.. I.R., MARIO CASTILLO Y H.Q., contra el Licenciado ALPINO ZURITA por falta a la ética profesional de abogado.

Observa esta S. que, la denuncia promovida por los señores N.C.B., D.A.G., A.A.. I.R., MARIO CASTILLO Y H.Q., a través de su escrito calendado 20 de mayo de 1994, que corre a fs. 2 del negocio, fue acogido por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, por medio de resolución fechada 6 de junio de 1994, tal y cual consta en el folio 11 del expediente.

La denuncia que nuestro tiempo ocupa, tiene su génesis en el hecho de que los accionantes solicitaron los servicios profesionales del Licenciado ALPINO ZURITA, a objeto de que les atendiera casos legales y que a la fecha este profesional del derecho no ha realizado los procesos requeridos, para resolver sus casos y en virtud de ello los denunciantes solicitan la intervención de las autoridades respectivas, a fin de que les sea devuelto los honorarios que fueran entregados por ellos, al LCDO. ZURITA, por no haber actuado éste de conformidad con lo establecido y requieren al mismo tiempo que les sea devuelta la documentación entregada por ellos, la cual se encuentra en el despacho del letrado citado, para entregárselos a otro profesional que demuestre interés en sus casos. Conjuntamente con la denuncia, adjuntan fotocopias de los recibos de pago de los firmantes.

Las personas que promueven la presente denuncia adjuntan copia de los siguientes documentos:

  1. Copia simple del cheque de gerencia No. 0999094 de 30 de mayo de 1989, por la suma de B/.1,000.00 a nombre de ALPINO ZURITA, expedido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, (ver el fs. 3); al reverso de este cheque consta que fue cobrado el día 31 de mayo de 1989, por el LCDO. ZURITA;

  2. A fs. 4 consta la copia simple del recibo por honorarios profesionales No. 486 de 9 de septiembre de 1993, expedido por el Lcdo. ALPINO ZURITA, al señor D.A. por la suma de B/.200.00;

  3. A fs. 5 reposan 2 copias simples de recibos extendidos por el LCDO. Z. al señor D.A. identificados así: a) Recibo No. 454 de 1 de junio de 1993, por la suma de B/.28.00 en concepto de gastos por documentos -Registro Público-Catastro; y b) Recibo No. 471 de 8/7/93, por la suma de B/.221.00 divididos así B/.46.00 de gastos y B/.175.00 de...

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