Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9 de 8 de abril de 1984, conoce de la denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado presentada por CEFERINA CASTILLO GONZÁLEZ contra del licenciado ANTONIO GUARDIA OSES.

Al respecto, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados estima en su vista sin fecha, que el profesional del derecho antes mencionado incurrió en las faltas preceptuadas en el artículo 34 acápites d y e del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, por lo que solicita a esta Corporación de Justicia que se decrete el llamamiento a juicio del licenciado A.G.O..

El Tribunal de Honor antes mencionado, arribó a esta conclusión en atención a que la denunciante señala que le hizo un abono al abogado denunciado por la suma de B/.25.00 balboas y adicionalmente otro cuyo monto ascendió a B/.125.00 balboas, con lo cual cubría la mitad de sus honorarios profesionales valorados y acordados originalmente en B/.300.00 balboas, sin que el licenciado Guardia Oses haya realizado gestión alguna a favor del la señora C.G.. Y además, en virtud de que consta en el expediente bajo estudio el comprobante de la entrega de los primeros B/.25.00 balboas.

No obstante lo expresado, cabe destacar que es indispensable que la parte interesada y por tanto afectada por la supuesta actuación negligente del abogado quien confió su negocio, suministre la mayor cantidad posible de pruebas que sustenten su denuncia, así como es necesario que la investigación realizada refleje, para efectos de solicitar un llamamiento a juicio, un mayor caudal de elementos que respalden tal posición, para que, derivado de ello, pueda apreciarse más claramente su sustancia.

Es...

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