Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por S.M. de V., contra el Licdo. J.M.L..

En su Vista de tres (3) de octubre de dos mil (2000), el Tribunal de Honor, del Colegio Nacional de Abogados, en la que aparece como S., el Lcdo. R.R.A., se resuelve:

"1. Solicitar respetuosamente a la Honorable Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria intentada contra el Licdo. J.M.L.Y., abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal número 8-86-858, iniciada con motivo de denuncia formulada por la señora S.M. de V..

  1. Enviar el expediente original a la superioridad indicada, previa anotación de su salida en el libro respectivo".

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año y este lapso...

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