Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por la señora N.C.B. y los señores D.A.G., A.A., I.R., M.C. y H.Q. contra el Licenciado Alpino Zurita.

En nota remisoria, en la que aparece como Sustanciadora la Licenciada M.E.G.-Revilla, se resuelve lo siguiente:

Remitir el expediente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que se decrete la prescripción de la acción disciplinaria.

Observa la Sala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año (1).

No obstante la anterior consideración, que sirvió de base para la vista emitida por el Tribunal de Honor, ha de señalarse que la prescripción que contempla el precitado artículo 38, comienza a computar a partir del día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Los denunciantes iniciaron el proceso el día 24 de mayo de 1994, tal cual se aprecia a foja 2 del cuadernillo. Dentro de las pruebas aportadas por los mismos, se encuentran copias de los recibos extendidos por el licenciado Z. a partir del 17 de septiembre de 1991 hasta el 19 de enero de 1994.

Debe tenerse, pues, el 19 de enero de 1994 como la fecha a partir de la cual el profesional del derecho extendió un recibo en concepto de honorarios sin que a juicio de sus clientes hubiera realizado gestión para con ellos.

De lo anterior se concluye que no se ha producido la prescripción, dado que los afectados interpusieron su denuncia por faltas a la ética contra el...

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