Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Faltas a la Ética Profesional y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la señora A.B. de Oviedo contra el licenciado C.G.G..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer los procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante Vista de 15 de mayo del año que decurre, a emitir concepto en el cual aparece como sustanciador, el licenciado J.A.C. y cuyo texto es el siguiente:

... Según la denunciante, el licdo. Guardia se comprometió en conseguir la libertad de mi hijo J.L., al que nunca fue a visitar a La modelo.

Al abogado Guardia, se le corrió traslado de la denuncia, el 16 de mayo de 1994, sin que diera respuesta a los cargos dentro del término fijado.

Con el propósito de comprobar los hechos denunciados, solicitamos mayor información al Tribunal Tutelar de Menores (ver foja 13), quien nos indició que efectivamente ellos tenían un proceso penal en contra de J.I.L. y que en ese expediente no reposa constancia alguna gestión por parte del licenciado César guardia (fojas 14), a fojas 12 del expediente se encuentra certificación de la Secretaría General de la Corte Suprema que indica que el Licenciado César Guardia González, es idóneo para ejercer la profesión desde el 1º de julio de 1987.

Los actos denunciados se ubican dentro de aquellos que conformaron la relación cliente-abogado, es decir las señaladas en el artículo 7, 1º y 34 ordinal e. que exigen del abogado, la realización de las diligencias profesionales que se requieren a las que se haya comprometido y además el deber de informar al cliente las gestiones efectuadas.

Luego de haber efectuado las diligencias correspondientes, este Tribunal no ha recibido los descargos del abogado, y por el otro lado, El Tribunal Tutelar de Menores ha señalado que el abogado no efectuó gestión alguna en el expediente;

Resuelve:

1º Acoger la denuncia instaurada por la señora R.L., representada por la señora A.B. de Oviedo, portadora de la cédula Nº 6-17-996, en contra del Licenciado C.G.G., portador de la Cédula Nº 2-94-587, por considerar que hay una conducta que puede considerarse una falta a la ética profesional.

2º Remitir el expediente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte suprema de Justicia; para que decrete la citación a juicio del denunciado.

Una vez recibido el expediente en La Secretaría de la Sala de Negocios Generales y mediante providencia del 1º de junio de 1995, se ordena darle traslado al denunciado, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por Ley 8 de 16 de abril de 1993, a fin que el licenciado Guardia G. pudiera aducir excepciones u oponerse al juzgamiento, instando el archivo del expediente. El denunciado es notificado personalmente el nueve (9) de junio de 1995. (Foja 18 reverso).

Realizada la notificación, el denunciado procedió a la contestación de la demanda. De foja 19 a 21 inclusive, se aprecia escrito de oposición, conjuntamente con una prueba aducida, y que consiste en una declaración de la Señora Aura Batista, autenticada por el Notario Público Quinto, ambos documentos presentados dentro del término correspondiente, en el cual el licenciado Guardia manifiesta lo siguiente:

"Primero: A foja 1 del presente expediente, consta un documento denominado "Formulario de Denuncia" el cual suscribe la Sra. A.B. de Oviedo, con cédula de identidad personal Nº 6-17-996, en el cual la mayoría de los espacios están en blanco, es decir sin llenar.

Segundo

Visible a foja 3 del expediente de marras, aparece una carta calendada el 20 de abril de 1993 y suscrita por R.L.. En la misma autoriza a A.B., para que gestione los trámites necesarios ante El Colegio Nacional de Abogados.

Tercero

En la misma foja 3 la Sra. A. de Oviedo, solicita que se le entregue el dinero...

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