Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 1995
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por medio de resolución fechada 12 de enero de 1995, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decidió el recurso de reconsideración presentado por J.E.S., mediante apoderado judicial.
En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso: "Confirmar la Resolución Nº 88-94 de 11 de agosto de 1994, mediante la cual se decidió quienes eran elegibles y no elegibles para ocupar el cargo de Trabajador Manual del Departamento de Archivos del Órgano Judicial, descrita en el concurso Nº 072-94 (mixto), posición Nº 2013.
A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.
El recurso que obra de fojas 25 a 26 del expediente, presenta cuatro (4) reparos medulares y recogidos en los siguientes hechos:
Que el artículo 39 del mismo Título del citado Reglamento de Carrera Judicial señala que "CORRESPONDE AL JEFE INMEDIATO" la evaluación del desempeño del personal bajo su dirección.
Que nuestro poderdante, tal como se desprende de la Certificación expedida por su jefe inmediato, a saber la señorita N.X.C., Jefe de Archivos, "ha demostrado destreza en el uso de las siguientes máquinas: 1) Mini Microfilmer Kodak, Imagelink TM HQ. 2) Lector Kodak IMT 150 Microimage Terminal. 3) Máquina de escribir electrónica. 4) Máquina de escribir manual. 5) Fotocopiadora. 6) Fax. 7) Sumadora.
Que con base a lo expuesto en los hechos anteriores, a nuestro poderdante se le debió asignar un puntaje de 16 puntos por el manejo de las máquinas descritas.
Que en el desempeño de sus labores, como funcionario del Departamento de Archivos, nuestro poderdante J.E.C.S. y según lo expresado en Certificación de la Jefa del Departamento, adjuntada como prueba al momento del concurso, debe utilizar a diario el equipo descrito en el hecho octavo.
La Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a examinar el recurso de apelación interpuesto a fin de determinar si éste cumple con todos los presupuestos procesales para su admisión.
Del estudio del expediente en cuestión, la Sala considera que en relación al primer hecho transcrito, este carece de certeza jurídica, puesto que los artículos citados efectivamente se aplican aquellos funcionarios que con anterioridad han sido escogidos para ocupar un cargo en virtud que ganaron el...
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