Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, proveniente de la Comisión de Personal del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí y Bocas del Toro, el expediente contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado F.F.G.P., quién actúa en nombre y representación de la licenciada M.A.M.O., en contra de la Resolución Nº 29-94 de 22 de noviembre de 1994, emitida por la comisión antes señalada y la cual decidió la lista de los elegibles y no elegibles al concurso Nº 197-94 (MIXTO), posición Nº 118 de Secretario del Tribunal Superior de Justicia del citado Distrito Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir transcribiendo los hechos primero y tercero de dicho escrito así:

PRIMERO

La Comisión de Personal al decidir la posición de secretario del Tribunal Superior establece como criterio de selección el sistema de mediana. Este sistema de selección cuando son cuatro las personas seleccionables, resulta ilógico e injusto, toda vez que lo que se quiere es presentar a la entidad nominadora la mayor cantidad de participantes para que esta elija dentro de los seleccionables da más idóneo para el puesto. Dentro de los criterios de selección, (PROMEDIO, LIBRE APRECIACIÓN Y MEDIANA), la lógica indica que no pudieron aplicar el de PROMEDIO toda vez que hubieran resultado elegibles dos candidatos de los cuatro, y definitivamente la comisión tendría que recomendar una nueva convocatoria. Señores comisionados, como es conocido tendría que recomendar una convocatoria.

Señores comisionados, como es conocido por ustedes este concurso de secretario fue declarado DESIERTO en dos ocasiones por falta de aspirantes y resulta contradictorio que ahora que la comisión tiene la oportunidad de presentar mayores aspirantes al cargo, se coarte la misma aplicando este criterio de selección (MEDIANA) y presentar solamente tres de las cuatro personas que CUMPLAN con los requisitos para el puesto, NO es justo y perjudica en este caso a mi poderdante, la cual debió ser tomada en cuenta, además de que actualmente ocupa la posición de SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR desde el 3 de agosto de 1992 hasta la fecha. Decimos que son cuatro seleccionables para el puesto, porque de los seis, hay dos que ni siquiera debieron ser considerados, toda vez que sus documentos fueron recibidos por INSISTENCIA ya que no cumplían con los...

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