Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia conoce

de la solicitud de llamamiento a juicio efectuado por el Tribunal de Honor del

Colegio Nacional de Abogados mediante resolución de 2 de abril de 1997 legible

a foja 14-16, dentro de la investigación realizada a propósito de la denuncia

interpuesta por R.D.G.J. contra el licenciado V.A.

por faltas a la ética profesional del abogado. El llamamiento a juicio en

referencia tiene como fundamento concreto la infracción del artículo 34,

acápites "b", "e" y "ch" del Código de Ética y

Responsabilidad Profesional del Abogado, los cuales consagran la obligación de

no demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueron

encomendadas; de rendir cuentas a su cliente de la gestión realizada y de no

retener el dinero por un mandato que no se ha cumplido.

A este respecto se observa que el

licenciado ALDANA, al oponerse a la resolución de 2 de abril de 1997, señala

que adelantó una serie de gestiones a favor de su mandante para promover el

proceso de sucesión que se le había encomendado. Es así como indica que obtuvo

dos certificados del Registro Público, dos cerficaciones notariales, dos certificados

de nacimiento (de J.J. y R.G. y un certificado de defunción

de M.J.. En consecuencia, solicita que se le reconozca excepción de

"inexistencia de la obligación".

Así mismo se observa que los

certificados y demás documentos a los cuales alude el licenciado A. están

fechados 12 de octubre, 16 de noviembre, 23 de noviembre, 30 de noviembre y 9

de diciembre, todos de 1993, y por otro lado, que la denuncia efectuada ante el

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados se realizó en junio de 1995,

por lo que había transcurrido más de un año sin que las gestiones contratadas

hubiesen culminado a pesar de los adelantos de dinero que ha recibido el

licenciado A. (cfr. foja 3). Aunado a que, tal como se observa a foja 4 del

presente expediente, de los honorarios pactados entre el denunciante y el

mencionado licenciado A. queda un remanente de B/.350.00 balboas, los

cuales no se alegan como dejados de cancelar para efectos de iniciar el juicio

de sucesión. Finalmente se aprecia el poder concedido por V.G. de

M., R.D. y J.M.J. al abogado denunciado y, la

certificación expedida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de

Abogados, mediante la cual se pone en conocimiento que el licenciado A.

tiene dos denuncias previas en los archivos del Colegio de Abogados en estado

de resolver, las cuales datan de 1986...

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