Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia conoce
de la solicitud de llamamiento a juicio efectuado por el Tribunal de Honor del
Colegio Nacional de Abogados mediante resolución de 2 de abril de 1997 legible
a foja 14-16, dentro de la investigación realizada a propósito de la denuncia
interpuesta por R.D.G.J. contra el licenciado V.A.
por faltas a la ética profesional del abogado. El llamamiento a juicio en
referencia tiene como fundamento concreto la infracción del artículo 34,
acápites "b", "e" y "ch" del Código de Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado, los cuales consagran la obligación de
no demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueron
encomendadas; de rendir cuentas a su cliente de la gestión realizada y de no
retener el dinero por un mandato que no se ha cumplido.
A este respecto se observa que el
licenciado ALDANA, al oponerse a la resolución de 2 de abril de 1997, señala
que adelantó una serie de gestiones a favor de su mandante para promover el
proceso de sucesión que se le había encomendado. Es así como indica que obtuvo
dos certificados del Registro Público, dos cerficaciones notariales, dos certificados
de nacimiento (de J.J. y R.G. y un certificado de defunción
de M.J.. En consecuencia, solicita que se le reconozca excepción de
"inexistencia de la obligación".
Así mismo se observa que los
certificados y demás documentos a los cuales alude el licenciado A. están
fechados 12 de octubre, 16 de noviembre, 23 de noviembre, 30 de noviembre y 9
de diciembre, todos de 1993, y por otro lado, que la denuncia efectuada ante el
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados se realizó en junio de 1995,
por lo que había transcurrido más de un año sin que las gestiones contratadas
hubiesen culminado a pesar de los adelantos de dinero que ha recibido el
licenciado A. (cfr. foja 3). Aunado a que, tal como se observa a foja 4 del
presente expediente, de los honorarios pactados entre el denunciante y el
mencionado licenciado A. queda un remanente de B/.350.00 balboas, los
cuales no se alegan como dejados de cancelar para efectos de iniciar el juicio
de sucesión. Finalmente se aprecia el poder concedido por V.G. de
M., R.D. y J.M.J. al abogado denunciado y, la
certificación expedida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de
Abogados, mediante la cual se pone en conocimiento que el licenciado A.
tiene dos denuncias previas en los archivos del Colegio de Abogados en estado
de resolver, las cuales datan de 1986...
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