Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales el expediente contentivo de la denuncia, que por faltas a la ética y la responsabilidad profesional del abogado, interpuso la señora ROSA ARAÚZ DE DELGADO contra el licenciado L.U. CASTILLO; como quiera que, dicho tribunal, ha solicitado se decrete la citación a juicio del demandado.

ANTECEDENTES

Mediante manuscrito presentado ante el Colegio Nacional de Abogados, fechado 19 de febrero de 1999, la señora ROSA ARAÚZ DE DELGADO expuso los hechos que dieron motivo a su denuncia; quien en lo medular de su afirmación, señala:

"... El 4 de mayo de 1998 consulté en David Chiriquí con el Lic. L.U. para que me representara sobre un problema de un secuestro a mi favor. El Sr. U. me pidió $535 para efectuar dicho secuestro y jamás realizo su trabajo y lo que hizo fué desaparecer con el dinero y jamas pude localizarlo por que me dió 6 números de teléfonos equivocados y dirección de una oficina en Pmá que jamas existió y cuando lo localice solo fue para decirme mentiras.

Hace aproximadamente 8 días lo localicé porque su hermano Licenciado "T."U. me informó que ya el estaba cansado del mal proceder de su hermano y que no era la primera persona que la buscaba para localizarlo por estás actitudes de estafa del mencionado Sr. y fué él que me dió la dirección en "Villa Flor, Barriada San Antonio, Pmá.

R. encarecidamente L.. R., interponga sus buenos oficios a fin de que este Sr. me devuelva mi dinero ya que el aceptó que no me había hecho la diligencia por estar muy ocupado (Eso hace como un año)."

La demandante adjuntó como prueba de los hechos denunciados, copia autenticada, por el Tribunal del Colegio Nacional de Abogados, de un recibo fechado 17 de septiembre de 1998, firmado por el licenciado L.U., donde se establece la entrega de un dinero por la suma de B/.150.00 en concepto de devolución, quedando pendiente una deuda de B/.400.00. (v. fj. 6)

Además, aporta copia autenticada, en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, de un recibo donde se establece la entrega de un dinero por la suma de B/.360.00 para afianzar una diligencia de secuestro judicial (v. fj. 7).

Acogida la denuncia por el Tribunal de Honor, mediante providencia de 24 de febrero de 1999, se dispone, entre otras cosas, abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuídos a su conducta; correr traslado de la denuncia al licenciado L.U. para que haga los descargos y alegaciones que estime; y, practicar las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias.

Mediante Nota de 24 de febrero de 1999 el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó a esta Sala, certificación sobre la condición de abogado para ejercer la profesión, el tiempo de ejercerla y los antecedentes...

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