Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuestas Faltas a la Etica y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por DOMINGO A.B.T. contra la licenciada N.A.A..

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió, mediante Vista de 26 de mayo de 1997 (visible de foja 20 a 22), requerimiento a este tribunal para que decrete la citación a juicio de la denunciada.

La denuncia interpuesta por D.A.B.T., a través de nota calendada 22 de mayo de 1997, dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, y corroborada el 26 de mayo de 1997, en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles de fojas 1 a 6) resalta el hecho de que contrató los servicios de la licenciada A., confiriéndole poder, para que efectuara los trámites pertinentes ante el Departamento de Seguros del IRHE, la Aseguradora Mundial y la Compañía Internacional de Seguros, con el objeto de cobrar el monto de los seguros dejados por su difunto padre.

Afirma el recurrente en su escrito, que la denunciada presentó ante la Aseguradora Mundial y el Departamento de Seguros del IRHE, todos los formularios de reclamos de las sumas de dinero, provenientes de los seguros de vida, en representación de sus exclusivos beneficiarios, su esposa L.E.T.D.B., y sus dos hijos, DOMINGO A.B.T. (denunciante) y ERICK A.B. TROYA (menor de edad).

Agrega además, el denunciante, que la Aseguradora Mundial pagó un total de cuarenta y siete mil novecientos cuatro balboas (B/.47.904.00), correspondiente al seguro colectivo y seguro individual, divididos en seis (6) cheques, los cuales fueron retirados de la entidad emisora por la licenciada A., a través de poder que le fuera conferido por los beneficiarios, no obstante, ésta falsificó la firma del denunciante D.A.B.T. y de su madre L.E.T. de B. logrando cambiar los 6 cheques, por la suma de B/.47,930.00 balboas. De este total, afirma el denunciante, que la licenciada A. se apropió de la suma de veintitrés mil novecientos treinta balboas con veintiséis centésimos (B/.23,930.26) y que luego les entregó la suma de veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00) en efectivo, y de esa suma les cobró el 25% que corresponde a seis mil balboas (B/.6,000.00) recibiendo neto los beneficiarios la cantidad de dieciocho mil balboas (B/.18,000.00).

Así las cosas, continúa manifestando el denunciante que la denunciada les informó que la Aseguradora Mundial había hecho el pago por los veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00). Según el denunciante, la licenciada A. les ha estafado la suma de treinta y dos mil trescientos treinta balboas con veintiséis centésimos (B/.32,330.26) (cfr. fojas 3 y 4).

En adición a lo antes expresado, el denunciante manifiesta que la licenciada A. jamás les permitió acercarse a la Aseguradora Mundial y nunca fueron al BANVIVIENDA, entidad bancaria en donde hizo efectivo el cambio de los 6 cheques, "con sus respectivas cédulas que obtuvo con mil y un engaños" (cfr. foja...

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