Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por F.M.R.B. contra el licenciado JACINTO CEREZO GÓNDOLA.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, solicitó mediante Vista de 23 de junio de 1997 (cfr. foja 23 a 26), la citación a juicio del licenciado JACINTO CEREZO GÓNDOLA por considerar que ha infringido los acápites "CH", "E", "K" y "M" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del abogado.

Afirma el denunciante en su escrito calendado 31 de enero de 1996, dirigido al Tribunal de Honor, y corroborado en la misma fecha en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (cfr. fojas 1 y 2), que contrató los servicios de un supuesto abogado de nombre E.A.C., no obstante, que al enterarse de su falsa identidad como profesional del derecho, conversó la situación con el licenciado C.G., quien al parecer conocía a esta persona, y aceptó el hecho de que no era abogado, y decidieron de común acuerdo que este último asumiría su representación para proseguir los trámites de obtención de visa de inmigrante y permiso de trabajo. Además, manifiesta el denunciante que le entregó al señor E.A.C. un televisor C., un VHS Sankey y la suma de cuatrocientos diez balboas (B/.410.00), tal como se desprende de su escrito y de los recibos que obran a fojas 7 y 8, en concepto de abono a honorarios.

En adición a lo antes expresado, el señor F.M.R. agrega que el señor E.A.C. le entregó al licenciado C.G. el dinero y los documentos que él le había entregado para la ejecución del trabajo.

Dentro de este contexto, el denunciante reitera que el licenciado J.C.G. no realizó trámite alguno a su favor ante las instancias necesarias, y que además ciertos documentos se fueron venciendo, los cuales tienen un alto costo para su obtención, tal es el caso de la prueba de SIDA.

Como material probatorio, además de los recibos precitados en párrafos anteriores, el denunciante aportó copia de dos recibos que obran a foja 6, uno por la suma de ciento cuarenta y cinco balboas (B/.145.00) y el otro por cuarenta balboas (B/.40.00), en ambos aparece el licenciado J.C.G. como la persona que recibe este dinero del señor F.M.R. en concepto de abono a honorarios por la tramitación de visa de inmigrante y permiso de trabajo con fecha de 6 de diciembre de 1995.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en su Vista, resalta el hecho de que "el denunciado en efecto, retuvo el dinero y los documentos de su cliente relacionado con el objeto de marras, ni rindió a su cliente las cuentas de su gestión al igual que permitió que sus servicios profesionales fueran no solo explotados sino también controlados y utilizado el nombre del denunciado por persona natural sea éste denominado E.F.O.E.A.C., personas quienes indiscutiblemente están indirectamente ejerciendo una profesión no idónea, lo cual amerita elevar el expediente a la Fiscalía de Turno, para iniciar la investigación por ejercicio ilegal de la profesión de abogado, a tal efecto".

Dentro de este orden de ideas, el TRIBUNAL DE HONOR arribó a la conclusión de que el LICENCIADO JACINTO CEREZO GÓNDOLA infringió los acápites "CH", "E", "k" y "M" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, por tanto, resuelve solicitar a este Tribunal la CITACIÓN A JUICIO DEL...

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