Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha sido remitida la denuncia presentada por el señor WING YUN HOI contra el Licenciado R.K.I., por supuestas faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, a fin de considerar la solicitud de llamamiento a juicio al demandado, efectuada por dicho tribunal.

ANTECEDENTES

El señor W.Y.H. presentó denuncia formal, ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 24 de agosto de 1999, mediante escrito legible a foja 4 del expediente. El denunciante, W.Y.H., solicita, en lo medular de su escrito, que el Tribunal de Honor, interceda en su favor para que el Licenciado KOURUKLIS haga devolución de un dinero, que le fue entregado por servicios profesionales que nunca se concluyeron y que ahora se niega a reembolsar.

Para corroborar los hechos en que basa su denuncia, el señor WING YUN HOI adjuntó fotocopia de tres recibos por los cuales se hace constar que el licenciado KOURUKLIS recibió, de parte del demandante, las sumas de B/.200.00, B/.2000.00 y B/.100.00; los días 27 de julio y 14 de agosto de 1995, y 10 de octubre de 1996, respectivamente.

Mediante providencia de 2 de septiembre de 1999 el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ordenó abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuídos en su conducta; además, correr traslado de la denuncia al abogado y la práctica de las pruebas documentales, testimoniales y periciales que fueran necesarias.

A través de la nota de 2 de septiembre de 1999, el Licenciado FRANCISCO SALDIVAR, Miembro Sustanciador del Tribunal de Honor solicitó a esta S., se certificara sobre la condición de abogado del demandado, el tiempo de ejercer la profesión y los antecedentes disciplinarios, si los hubiere. Mediante certificación de 10 de septiembre de 1999, el Dr. C.H.C.G., S. General de la Corte Suprema de Justicia, confirmó que el licenciado KOURUKLIS es idóneo para ejercer la profesión desde el 20 de septiembre de 1991, fecha en la cual se dictó el Acuerdo No. 149 de la Sala de Negocios Generales.

Notificado el demandado de la admisión de la queja interpuesta, contestó en tiempo oportuno. En lo medular de su escrito, el licenciado KOURUKLIS manifestó: primero, reconocer que había sido contratado por el señor W.Y.H., como abogado, para demandar a la empresa PERSONAL TOURS, por la suma de B/.14,000.00.

Segundo

reconoce el haber recibido dineros de parte del quejoso en concepto de: a) abono a honorarios (B/.200.00), b) alquiler de una finca, colocada como fianza (B/.2000.00) y c) abono a honorarios de otro caso, que no guarda relación con la denuncia presentada y que se encuentra pendiente de resolver en el Juzgado Segundo de Circuito Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá (B/.100.00).

Tercero

afirma haber realizado la gestiones necesarias para interponer una acción de secuestro, cuya fianza fue establecida en la suma de B/.3,500.00; los que su cliente se negó a pagar; por lo cual, optó por el arrendamiento de la finca 29425, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, perteneciente a LATIN INVESTMENT AND TRADING CORP.

Cuarto

indica el demandado que a pesar de las conversaciones mantenidas con el denunciante, en cuanto a no querer sufragar los gastos de la acción de secuestro y como quiera que la demanda había sido interpuesta a través de otras personas, decidió proseguir con la práctica de la medida cautelar. Esta acción, le originó una serie de gastos, los cuales fueron cubiertos por su persona, quedando pendiente la cancelación de algunos.

Quinto

afirma el demandado que al intentar solicitarle al quejoso el pago de los gastos en que había incurrido, éste le respondió con insultos, malas palabras y la negativa de pagar estos gastos, toda vez que, según el señor W.Y.H., ya habían sido adelantados. Por su parte, señala el demandado, que a pesar de los agravios...

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