Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación, propuesto por la licenciada Y.B. De León, quien actúa en nombre y representación del señor L.E.C.B., contra la decisión contenida en la Resolución Nº 80-96 de 9 de mayo de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 031-96 (mixto) para la Posición Nº 1124 de Oficial Mayor I del Juzgado Sexto Municipal, Ramo Civil de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de apelación se puede apreciar diáfanamente en los hechos cuarto, quinto, sexto del referido instrumento de impugnación, que a continuación transcribimos:

"TERCERO: Dentro de la lista de los no seleccionables nuestro representado L.E.C.B., aparece como "No es estudiante de Progreso Normal.

CUARTO

Nuestro representado actualmente cursa el VII año de Derecho como estudiante del plan viejo.

QUINTO

Dentro de los requisitos mínimos exigidos en el Aviso de Convocatoria para el concurso Nº 031-96 se requería ser estudiante de los dos (2) últimos años de Derecho, por lo cual a nuestro representado se le debió evaluar sólo hasta el V año de la carrera de Derecho, sin embargo, nos asombra el hecho de que la Comisión de Personal del Órgano Judicial haya tomado en consideración para descalificar al señor L.E.C.B., asignaturas que se cursan en Vi y VII año de Derecho, igualmente nos extraña que dicha Comisión tomara en consideración la asignatura Trabajo de Grupo, toda vez que la misma no se cursa en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, desde que fue modificado el plan de estudio en 1993.-

SEXTO

Al considerar a nuestro representado como un estudiante que no es de progreso normal, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil, no lo valoró por puntaje, dejándolo fuera de la lista de seleccionables, cuando el mismo reúne todos los requisitos y puntaje requerido para ser elegible a la posición Nº 1124".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo De lo Civil, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 118-96 de 22 de agosto de 1996 en la que se decide confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 80-96...

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