Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Octubre de 1999

PonenteFABÍAN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo que contiene la denuncia por Falta a la Etica y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la joven Y.C.M. en contra del licenciado J.C..

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 ordinal cuarto de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió la vista de 22 de marzo de 1997, (visible a foja 16 a 17 del expediente), y cuyo sustanciador fue el licenciado P.P.A., solicitó a la Sala Cuarta de Negocios Generales "que cite a juicio al Licenciado JOSE CONCEPCION, por violación del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, en especial del ordinal cuarto del Artículo 24 de la Ley 8 de 1993 de la mencionada excerta legal."

Mediante providencia de 1 de marzo de 1999 y a través del despacho No. 2 enviado al Juzgado Segundo Municipal, Ramo Civil de C., se le dio traslado al denunciado conforme lo establece el artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificado por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, a fin de que presentara su oposición a la petición de llamamiento a juicio solicitado por el Tribunal de Honor en virtud de la denuncia por Faltas a la Etica del Abogado presentada en su contra por la señora Y.C.M., visible a foja 22 del presente expediente.

Se observa a fojas 29 a 30 del expediente escrito de oposición presentado dentro de los términos correspondientes en el cual el licenciado Concepción manifiesta las siguientes consideraciones:

I- no aceptamos tal imputación ya que a través de la gestión profesional realizada por el suscrito, cumplimos con el deber ineludible de salvaguardar las garantía (sic) constitucionales y legales a las cuales tenía derecho el procesado R.G.J.C., el cual estaba sindicado por el Homicidio Doloso de R.A.H.Z., hecho de sangre sucitado en la madrugada del (5-II-95), en el sector del Polvorín (Cativá).

II- con respecto a nuestra participación en el caso que nos ocupa, fuimos contratados para realizar una defensa en nombre y representación del precitado J.C. y de E.V.V., ambos sindicados en la misma causa penal.

III- dentro del expediente constan debidamente detalladas todas las diligencias encaminadas a obtener la libertad cautelar, provisional ó en concepto de fianza excarcelacia solicitada en favor de sendos sindicados las cuales fueron...

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