Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el expediente que, por Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado, se llevó en dicha instancia contra el licenciado R.S.G., por denuncia formal presentada por la señora M.T.C..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en virtud de lo establecido en el artículos 26 de la Ley 9 de 1984, modificado por la Ley 8 de 1993, resolvió solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que decrete la citación a juicio de R.S.G., con cédula de identidad personal No.8-377-689, el cual es idóneo para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá, según Acuerdo No. 130 de 5 de junio de 1995 y número de registro No.3233, por "divulgar, violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por éste o aquél o que lo haga con mira directa a su propia defensa", violando de esta forma los artículos 13 y 34 acápite "f" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado (v.fj. 32 y 33).

A foja 2 a 6 del expediente, consta el escrito de denuncia presentado por la señora M.T.C.D., ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 12 de agosto de 1997. Señala la denunciante que su padre, D.C.W., se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado, para representarla como Apoderado Judicial en las sumarias que se investigan en la Personería Primera de Panamá, por el supuesto delito de Estafa en perjuicio del ciudadano P.E..

El señor D.C.W., se responsabilizó mediante acuerdo verbal con el Licenciado Santos González de hacerse cargo de los gastos de la asesoría Legal, ya que el señor C. conocía a la Familia Paterna del Abogado. El señor CEDEÑO acordó pagarle a plazos al Licenciado S.G., toda vez que el señor C. se encontraba desempleado.

Por las diligencias extrajudiciales, y las consultas verbales con examen de documentos, realizadas al respecto, el Licenciado Santos González le cobró al señor D.C. la suma de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), suma que nunca fue cancelada por el señor C..

Concluye la denunciante que por tal razón el licenciado R.S.G., al ver que no se le pudo pagar optó por declarar en contra de sus clientes en la Personería Primera dentro del mismo caso.

Estos hechos dieron motivo, a la señora M.T.C.D., para solicitar la investigación de la...

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