Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por EDUARDO BARROSO MORALES en contra del licenciado L.A.A..

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 11 de agosto de 1994 (visible de foja 26 a 35 del expediente), requerimiento a este tribunal para "que decrete la citación a juicio del licenciado L.A.A. por faltas a la ética cometidas en el ejercicio de la profesión.

La denuncia interpuesta por el señor E.B.M., a través de nota fechada 21 de febrero de 1994, dirigida al Tribunal de Honor, y corroborada el 25 de febrero de 1994 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles a fojas 1, 6 y 7 del expediente), resalta el hecho de que le otorgó poder al licenciado A. el 6 de octubre de 1993 para que lo representara en un proceso de liquidación de condena en abstracto instaurado en contra del señor M.I. y/o Agencia de Aduana Alvarado, S.A., dado que, según el señor B., el señor I. se negó a cubrirle los gastos que se ocasionaron producto de una colisión vehicular.

El señor B. afirma, en dicha denuncia, haberle entregado al licenciado Arboleda, a través de la secretaria de éste, "la suma de setecientos ochenta balboas (B/.780.00) para cubrir los gastos de peritaje, fianza, gastos de trámite, etc."

El señor B. expresa textualmente en su denuncia que "ni siquiera consignó la fianza que era de doscientos ochenta y seis balboas (B/.286.00) y en forma irresponsable me comunicó que era de B/.500.00 (quinientos balboas)" y que " en conclusión el Sr. Arboleda ni resolvió el caso para lo cual contraté y tampoco me ha regresado el dinero ...".

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante Vista de 11 de agosto de 1994, resuelve requerir a este tribunal que decrete la citación a juicio del licenciado L.A.A., por faltas a la ética cometidas en el ejercicio de la profesión, sustentándose en los criterios siguientes:

... el Tribunal de Honor, al culminar el análisis de los hechos denunciados sobre la conducta del licenciado L.A.A., estima que en efecto, el licenciado incurrió en las siguientes faltas a la ética en el ejercicio de su profesión tipificadas en los ordinales (sic) b. ch y e del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en correlación con los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del precitado código, a saber:

Artículo 34: incurre en falta a la ética el abogado que: ...

b. D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas;

ch. R. dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;

e. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes, ...

Como complemento a las normas infringidas, transcribimos los siguientes artículos:

Artículo 4: El abogado se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así como el uso de pruebas falsas, amañadas o desfiguradas.

Artículo 5: El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos sin fuundamento real, afirmar negar con falsedad.

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