Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 1996
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1996 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por EDUARDO BARROSO MORALES en contra del licenciado L.A.A..
El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 11 de agosto de 1994 (visible de foja 26 a 35 del expediente), requerimiento a este tribunal para "que decrete la citación a juicio del licenciado L.A.A. por faltas a la ética cometidas en el ejercicio de la profesión.
La denuncia interpuesta por el señor E.B.M., a través de nota fechada 21 de febrero de 1994, dirigida al Tribunal de Honor, y corroborada el 25 de febrero de 1994 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles a fojas 1, 6 y 7 del expediente), resalta el hecho de que le otorgó poder al licenciado A. el 6 de octubre de 1993 para que lo representara en un proceso de liquidación de condena en abstracto instaurado en contra del señor M.I. y/o Agencia de Aduana Alvarado, S.A., dado que, según el señor B., el señor I. se negó a cubrirle los gastos que se ocasionaron producto de una colisión vehicular.
El señor B. afirma, en dicha denuncia, haberle entregado al licenciado Arboleda, a través de la secretaria de éste, "la suma de setecientos ochenta balboas (B/.780.00) para cubrir los gastos de peritaje, fianza, gastos de trámite, etc."
El señor B. expresa textualmente en su denuncia que "ni siquiera consignó la fianza que era de doscientos ochenta y seis balboas (B/.286.00) y en forma irresponsable me comunicó que era de B/.500.00 (quinientos balboas)" y que " en conclusión el Sr. Arboleda ni resolvió el caso para lo cual contraté y tampoco me ha regresado el dinero ...".
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante Vista de 11 de agosto de 1994, resuelve requerir a este tribunal que decrete la citación a juicio del licenciado L.A.A., por faltas a la ética cometidas en el ejercicio de la profesión, sustentándose en los criterios siguientes:
... el Tribunal de Honor, al culminar el análisis de los hechos denunciados sobre la conducta del licenciado L.A.A., estima que en efecto, el licenciado incurrió en las siguientes faltas a la ética en el ejercicio de su profesión tipificadas en los ordinales (sic) b. ch y e del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en correlación con los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del precitado código, a saber:
Artículo 34: incurre en falta a la ética el abogado que: ...
b. D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas;
ch. R. dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
e. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes, ...
Como complemento a las normas infringidas, transcribimos los siguientes artículos:
Artículo 4: El abogado se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así como el uso de pruebas falsas, amañadas o desfiguradas.
Artículo 5: El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos sin fuundamento real, afirmar negar con falsedad.
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