Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA A |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Conoce esta Sala de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado F.L.G. en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 15 de marzo de 1995, mediante la cual se declara el llamamiento a juicio del licenciado L.G. por denuncia presentada por la señora L.C.P. por faltas a la Ética y a la Responsabilidad Profesional del Abogado.
Los puntos mas relevantes en los cuales apoya su escrito de reconsideración el licenciado L.G., son los siguientes:
"...
Que las únicas pruebas que constan contra el imputado son las copias de una carta al Cónsul de Colombia y otra enviada por el Cónsul al Director del Colegio Nacional de Abogados y que los mismos carecen de fuerza probatoria suficiente para demostrar una vinculación objetiva y subjetiva con el hecho punible. Menciona además, que se desconoce la versión del propio recurrente, así como la de su cliente y que ante tal presunción de culpabilidad se podría cometer una injusticia y crear un funesto precedente al llamar a responder criminalmente a una persona por simple señalamiento. Y por último, que ante la ausencia de medios probatorios suficientes, es imperativa una Resolución de Revocatoria del auto de fecha 15 de marzo de 1995.
Solicita a esta Sala que se pida al Colegio Nacional de Abogados certificación que prueba que no es miembro activo del gremio, y que por tanto no se le puede aplicar el Código de Ética y Responsabilidad Profesional, y menos comparecer a un juicio oral.
Que la señora C.P. presenta, por separado, formal desistimiento, donde confiesa no tener reclamaciones civiles, penales y menos disciplinarias contra el demandado y pide el archivo del expediente con fundamento en el artículo 1073 y siguientes del código Judicial ..."
Una vez transcritos los aspectos mas importantes del recurso de reconsideración interpuesto por el Licenciado Lezcano Guerra, y para resolver lo que en derecho proceda, esta Sala de Negocios Generales considera que nuevamente el Licenciado Lezcano Guerra incurre en un error de apreciación sobre la naturaleza del proceso de que es objeto.
La resolución recurrida consiste en un llamamiento a juicio por faltas a la Ética y Responsabilidad profesional del abogado, es decir, un proceso estrictamente disciplinario en lo que a este Cuerpo colegiado concierne, sin que ello sugiera que no existen hechos constitutivos de un delito que exija la apertura de un...
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