Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuesta por la señora M.Á.G. contra el licenciado PEDRO TORRES.

La Sala estima pertinente resaltar los antecedentes que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenido como faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, (visible a fojas 190 a 197 del expediente), requiriendo a este tribunal DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, al licenciado P.D.T.T. previstas en el artículo 34 , literales a) y ch), del Código de ética y Responsabilidad Profesional del abogado.

La denuncia presentada por la señora M.L.Á.G., a través de nota fecha da 28 de enero de 1998, (visible a fojas 4 a 7 del expediente), dirigida a los miembros del Tribunal de Honor y Ética del Colegio Nacional del Abogado, y corroborada mediante formulario de denuncias del tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visible a foja 2 del expediente), describe los hechos en que fundamenta su denuncia, en la misma señala su disconformidad en la representación legal obtenida, al señalar en su escrito (visible a foja 6 del expediente), no haber tenido una efectiva representación y el señalamiento directo de los delitos de estafa y apropiación indebida por parte del denunciado. De ello la señora O., señala que firmó con el denunciado un contrato de honorarios profesionales, el cual se comprometía a cancelarlo cuando el proceso culminara (visible a foja 4 del expediente).

La denunciante de igual forma en su escrito describe distintas fechas en las cuales efectuó pago al licenciado Torres, en razón de abono a la suma pactada en el contrato anteriormente descrito, la suma aducida ascendía a B/.6,000.00 balboas. Seguidamente visible a foja 5 del expediente, en su denuncia señala que el licenciado T. promovió el traspaso de un vehículo de su propiedad, ya que le iban a interponer una demanda civil, dicho traspaso se hizo al señor G.G.T., aduciendo que el mismo se hacia en calidad de custodia del mismo, y que luego de concluido el proceso el mismo sería nuevamente traspasado a su nombre (visible a foja 5 del expediente). La denunciante manifiesta que luego de transcurrido un año del proceso señalado, solicitó a una amiga verificar el estado de su proceso, percatándose que su apoderado legal, el licenciado T., había renunciado al poder conferido, alegando que la señora O. no contaba con los recursos económicos para hacerle frente al proceso , como contra pruebas a lo presentado, la denunciante presentó recibos de pagos (visible a fojas 9 y 11 del expediente).

El Tribunal de Honor mediante providencia de 4 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ordenó abrir la investigación a fin de comprobar lo hechos denunciados y mediante nota fechada 3 de marzo de 1999, procedió con fundamento al artículo 24...

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