Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por D.C.A., contra el Licenciado E.G..

En nota remisoria, en la que aparece como S. elL.J.A.C., se resuelve:

Primero: Declarar prescrita la acción disciplinaria, en el proceso incoado por la señora DOLORES CALAMA AGUIRRE en contra del L.. E.G..

Segundo: Remitir el expediente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre la prescripción, advertida por este Tribunal.

Observa la Sala que, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V de la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía prescriben en un año, y este lapso se ha cumplido en exceso en este caso, ya que, como consta a foja 3 del expediente, la señora C.A. presentó la...

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