Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de llamamiento a juicio

efectuado por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante

resolución de 30 de diciembre de 1997, legible a fojas 58-60, dentro de la

investigación realizada a propósito de la denuncia interpuesta por Jaime

Alberto Labrador contra el licenciado J.A.G. por faltas a la

ética profesional del abogado. El llamamiento a juicio en referencia tiene como

fundamento concreto la infracción del artículo 34, literales "a",

"g", "h", "k", "p", "q", y

"r" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

A este respecto se observa que el

licenciado G., al oponerse a la resolución de 30 de diciembre de 1997,

señala que "... cuando una persona o cliente va a adquirir mercancía en

dicho negocio y no puede pagar por descuento voluntario y hay que recurrir al embargo,

se les informa correctamente la tramitación pertinente y que el embargo será

por la suma igual al crédito contraído. Basado en ello y con la confianza de

que las personas que represento es (sic) conocedora del trámite, actúo para

lograr el embargo.

No hay en mi actuación dolo alguno,

porque mi intención no es causar daño al cliente sino lograr lo que

supuestamente ya le fue informado. Tampoco hay enriquecimiento o provecho

económico de mi parte ya que al cliente se le cobra una suma irrisoria, y no

porque con ello quiera rebajar la profesión de abogado, sino que sería injusto

cobrar una suma extra que agravaría la situación del cliente que busca

solamente adquirir una mercancía en dicho establecimiento". (La Corte

subraya).

Previamente se observa que el licenciado

G., al oponerse a la denuncia originalmente presentada en su contra en el

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, admite que los deudores que

no han podido pagar voluntariamente o por descuento directo "firman un

documento (poder) donde facultan al abogado que los represente en el proceso y

los facultan a realizar la transacción, donde se acuerda que se les decrete

embargo, el cual es por la suma del total de crédito obtenido ...". Señala

además que "Los honorarios son pagados por el cliente, no de manera

directa, sino indirectamente, ya que los mismos se le cargan a la cuenta y este

honorario es irrisorio, ya que estriba de 5.00, 10.00 y 15.00 por persona. En

realidad no hay lucro en esta transacción por parte de mi persona quien es que

representa al cliente. Por lo...

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