Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de llamamiento a juicio
efectuado por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante
resolución de 30 de diciembre de 1997, legible a fojas 58-60, dentro de la
investigación realizada a propósito de la denuncia interpuesta por Jaime
Alberto Labrador contra el licenciado J.A.G. por faltas a la
ética profesional del abogado. El llamamiento a juicio en referencia tiene como
fundamento concreto la infracción del artículo 34, literales "a",
"g", "h", "k", "p", "q", y
"r" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.
A este respecto se observa que el
licenciado G., al oponerse a la resolución de 30 de diciembre de 1997,
señala que "... cuando una persona o cliente va a adquirir mercancía en
dicho negocio y no puede pagar por descuento voluntario y hay que recurrir al embargo,
se les informa correctamente la tramitación pertinente y que el embargo será
por la suma igual al crédito contraído. Basado en ello y con la confianza de
que las personas que represento es (sic) conocedora del trámite, actúo para
lograr el embargo.
No hay en mi actuación dolo alguno,
porque mi intención no es causar daño al cliente sino lograr lo que
supuestamente ya le fue informado. Tampoco hay enriquecimiento o provecho
económico de mi parte ya que al cliente se le cobra una suma irrisoria, y no
porque con ello quiera rebajar la profesión de abogado, sino que sería injusto
cobrar una suma extra que agravaría la situación del cliente que busca
solamente adquirir una mercancía en dicho establecimiento". (La Corte
subraya).
Previamente se observa que el licenciado
G., al oponerse a la denuncia originalmente presentada en su contra en el
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, admite que los deudores que
no han podido pagar voluntariamente o por descuento directo "firman un
documento (poder) donde facultan al abogado que los represente en el proceso y
los facultan a realizar la transacción, donde se acuerda que se les decrete
embargo, el cual es por la suma del total de crédito obtenido ...". Señala
además que "Los honorarios son pagados por el cliente, no de manera
directa, sino indirectamente, ya que los mismos se le cargan a la cuenta y este
honorario es irrisorio, ya que estriba de 5.00, 10.00 y 15.00 por persona. En
realidad no hay lucro en esta transacción por parte de mi persona quien es que
representa al cliente. Por lo...
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