Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso que por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora CELIA ASPRILLA DE TORRES contra el Licenciado EDUARDO BADILLO PAZ; toda vez que, mediante Resolución de 3 de octubre de 2000, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante en nota fechada 26 de enero de 2000 (v.fj.3-4), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados señala en su denuncia que contrató los servicios profesionales del licenciado EDUARDO BADILLO PAZ, para que atendiera el caso de su hijo E.A.G.A., menor de 18 años, que había sido detenido y puesto a órdenes del Juzgado de Menores de San Miguelito, por habérsele encontrado en su poder droga.

El aquel momento el licenciado BADILLO PAZ, le afirmó que podía lograr que su hijo saliera en una semana, pero que para ello, necesitaría que le adelantara la suma de B/.750.00 para comenzar a atender el caso y que terminado el proceso, le debía entregar la suma de B/.750.00 en concepto de honorarios. La denunciante manifiesta que en ese entonces sólo pudo conseguir la suma de B/.400.00; dinero que le fue entregado al licenciado BADILLO PAZ, como quedó establecido en el recibo otorgado por el citado, el día 1 de diciembre de 1995 (v.fj.5).

Luego de esto, la denunciante hizo ingentes esfuerzos para comunicarse con el licenciado BADILLO PAZ, sin que este respondiera sus llamadas, hasta que por último logró una cita con él, en su oficina. Ese día el licenciado BADILLO PAZ, le informó que estaba trabajando en el caso y que debía conseguirle algo que hacer al muchacho, aunque fuera un trabajo de medio tiempo, ya que no estaba en la escuela; que había conversado con la juez y estas eran más o menos las directrices que había dado para dejar en libertad a su hijo.

Según la demandante, luego de la reunión se hicieron las diligencia aconsejadas por el licenciado BADILLO PAZ y se logró conseguir un trabajo al muchacho en el Supermercado Extra. (v.fj. 55). La denunciante afirma que, luego de esa reunión, no pudo contactar más al licenciado BADILLO PAZ; por lo que ella y su esposo tomaron la decisión de solicitar los servicios profesionales de otro abogado.

La denunciante afirma que, como la libertad de su hijo no la logró el licenciado BADILLO PAZ, sino el nuevo abogado, ella le reclamó el dinero que le había adelantado, pues consideraba que no había hecho nada y que ella necesitaba el dinero; lo que el licenciado B. le contestó, a través de su secretaria que él no tenía que devolverle nada.

Mediante providencia de 6 de noviembre de 2000, la Sala concedió término al licenciado B.P. para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley 9 de 1984, reformada...

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