Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional y la responsabilidad del abogado, interpuestas por el señor A.Y. en contra del licenciado A.V.G..

En la vista del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de fecha veintinueve (29) de agosto de 1994 en la que aparece como S. elL.R.D.R.M., se manifiesta lo siguiente:

En fecha 10 de febrero de 1992, el señor A.Y. presentó formal denuncia contra el Lcdo. A.V.G. por supuesta apropiación de la suma de B/.11,505.43.

De conformidad a las constancias procesales el Lcdo. A.V. recibió por parte del Juzgado Tercero de Trabajo el cheque Nº 232683 de 24 de agosto de 1990 por la suma de B/.11,505.43, en concepto de prestaciones laborales dentro del juicio propuesto por A.Y. contra la empresa COMERCIO LIBRE ASOCIADOS, S.A., tal como consta en diligencia de entrega de fecha 3 de septiembre de 1990.

Se desprende de la diligencia de entrega levantada por el Juzgado Tercero de Trabajo, que el cheque contentivo de las prestaciones laborales fue recibido el 3 de septiembre de 1990, como también consta en autos que desde esa fecha, dicha suma nunca fue entregada, ni total ni parcialmente al trabajador YÁÑEZ, por lo que a partir de la misma se configura el delito y la falta a la ética profesional.

Se advierte que la conducta profesional del abogado A.V. encuadra perfectamente en la falta a la ética profesional prevista en el acápite ch del artículo 34 del Código de ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Por razón de lo expuesto, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, con fundamento en la ley:

RESUELVE:

Recomendar a la Honorable Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte suprema de Justicia, que proceda a la citación a juicio del abogado A.V.G., varón panameño mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal Nº 9-62-974, con oficinas en el Distrito de Chepo, Provincia de Panamá, teléfono 55-7537, por infractor del acápite ch del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado.

Observa la Sala luego del estudio del expediente, que evidentemente existió una conducta a todas luces reprochable por parte del licenciado V., así como existen elementos suficientes para la presentación de la denuncia. Sin embargo, esta Superioridad disiente de la...

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