Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la señora S.M.B. contra el licenciado F.L. y otros.

El proceso bajo estudio, está revestido de características muy particulares, toda vez que el denunciado es funcionario del Órgano Judicial quien ocupa el cargo de Defensor de Oficio en San Miguelito, razón por la cual lo analizaremos en detalle.

La señora S.M.B.R., presentó ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día 20 de abril de 1994, denuncia contra el licenciado F.L., quien, según la denunciante, es el propietario de la Corporación Jurídica "Juris Corporation", dicha denuncia fue reiterada en formulario de denuncias que posee el Colegio Nacional de Abogados fechado 21 de abril de 1994 (cfr. de fojas 1 a 14).

La parte medular de la denuncia se apoya en los siguientes hechos:

"El día 2 de diciembre de 1993, fui al Tutelar de menores del Distrito de San Miguelito para conseguir un documento que notificara al Consulado Americano que yo, S.M.B. panameña de 31 años de edad, Enfermera ... Tengo la guarda y custodia desde los 8 meses de nacido de mi sobrino cuyo nombre es M.A.M.O. de 11 años de edad.

El fin de este documento era para poder sacar la visa para viajar a los Estados Unidos para pasar unas vacaciones ...

Al ir al Tutelar de Menores se me informó que necesitaba contratar a un abogado, ya que la institución solo brindaba a un abogado de oficio a las personas de escasos recursos económicos, pero a la vez se me recomendó al LIC. F.L.. Este no se encontraba en su oficina en esos momentos, pero a la vez se me notificó que podría localizarlo en su oficina particular en la dirección antes mencionada. ...

El LIC. LEVY me notificó que no habría ningún problema y que el documento se podía conseguir en un lapso de un mes, ya que él tenía algunos contactos que ayudarían en el proceso del documento, pero el único inconveniente era que el LIC. LEVY no podía firmar el documento porque se desempeñaba como abogado de oficio, pero el Lic. J.C. sí lo podía firmar, ya que el LIC. LEVY hacía el trabajo y C. prestaba su firma. ...

De igual forma me notificó que el valor económico sería de $300.00 balboas. Yo acepté pagar esto, ya que el trabajo se haría como lo había convenido el Lic. L. y mi persona.

El Lic. L. solicitó el nacimiento (registro), y la partida de bautismo del menor, lo cual se le entregó, de igual había solicitado B/.6.00 balboas para procesar otro documento en la notaría, de igual forma se lo entregué. ...

Me dirigí nuevamente al Tutelar de Menores donde posteriormente se apareció el Lic. L.. Cuando este llegó mi cuñada madre del menor le cuestionó sobre el documento y la razón por la cual no estaba listo, yo aproveché en ese instante para decirle que no me gustaba que me tomara de relajo y si el documento no estaba listo iba a retirar mi dinero. El Lic. L. respondió que él no sabía la razón del atraso pero que lo investigaría. Minutos después salió el Lic. L. para notificarnos que la Juez firmaría el documento, pero esto no fue posible hasta como el medio día. Al entregarnos el documento nos retiramos del titular, pero lo que me llamó la atención fue que el documento que es una copia no tenía firma de la Juez. No le presté mayor atención a esto porque confiaba en el Lic. L.. El día 27 de diciembre de 1993, fui al Consulado Americano para sacar la visa de mi sobrino y para mi sorpresa no pude procesar la visa ya que se me notificó que el documento no servía porque no explicaba que yo tenía la guarda y custodia del menor y más bien esto era un permiso de salida, y que para poder sacarle la visa necesitaba traer los documentos en orden. ...

El Lic. L. mencionó que había otra forma de conseguir la guarda y custodia del menor judicial publicándolo en el periódico en tres diferentes ocasiones ... El Lic. L. se quedó con el documento y en ningún momento mencionó que este sería otro cobro, ni además que era un favor que se estaba haciendo, porque ya se le había pagado los B/.300.00 balboas desde un principio. ...

Al inicio el mes de marzo 94, personalmente me presenté a la oficina particular del L.. L. para cuestionarle qué era lo que estaba pasando con el documento, porque este trabajo había sido pagado ...

Al pasar al despacho el licenciado L. trata de persuadirme de que él me estaba haciendo un favor pero a la vez procedió a amenazarme, pero este no sabía que yo tenía en mi cartera una grabadora, la cual procedí a encender disimuladamente cuando este comenzó con su amenaza ...

En vista de esta situación me vi obligada a buscar ayuda legal a través del L.. H.R., ... Y gracias a la intervención de este abogado pude recuperar el documento que tenían en su poder el Lic. L." (Cfr. fojas 4 a 14).

La denunciante, en nota dirigida al Tribunal de Honor calendada 18 de mayo de 1994, retiró la acusación interpuesta contra el licenciado F.L. aduciendo que "luego de conversar con las personas que tenían que ver con mi caso, éstos me aclararon en el sentido de que en realidad el Lic. L., no estaba vinculado al mismo. Con relación a lo de la firma forense CORPORACIÓN JURÍDICA, ellos se han comprometido a llevar a feliz término el proceso de Guarda y Custodia, el cual han presentado en el Tribunal Tutelar de Menores" (foja 20).

Posteriormente, la señora S.B. el día 25 de julio de 1994, a través de escrito dirigido a los miembros del Tribunal de Honor, manifiesta su voluntad de mantener en firme la denuncia que había retirado el 18 de mayo de 1994, toda vez que, según la denunciante, fue engañada por el licenciado C., quien haciéndose pasar por dueño de la Corporación Jurídica, se comprometió a entregarle el documento de Guarda y Custodia de su sobrino a cambio de que retirara la acusación presentada contra el licenciado F.L. (foja 68). Afirma la denunciante, dentro de su escrito, que en el mes de mayo el licenciado L.A., miembro del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados y sustanciador en ese proceso, le manifestó que la acusación interpuesta contra el licenciado L. era muy grave, y que podría ser destituido de su cargo, recomendándole que arreglara el problema de forma amistosa, sugerencia que, en ese momento, aceptó la señora B. (foja 69).

Manifiesta la denunciante, que el licenciado C. le mencionó que era muy amigo del L.. L. y le expresó su interés de que ella retirara la denuncia incoada en su contra. A su vez, ésta le contestó que "no tenía ningún problema en retirarla, siempre y cuando, el licenciado C. cumpliera con lo pactado, porque de no ser así volvería nuevamente al Colegio de Abogados a mantener su denuncia contra el Lic. L.", respondiendo el licenciado C. que "esto no sería necesario, porque en un mes o sea en junio tendría el documento en mis manos" (fojas 69 y 70).

Afirma la señora B., dentro del escrito antes citado, que el licenciado C. redactó el escrito de retiro de la denuncia contra el licenciado L., el cual fuera presentado ante el Colegio Nacional de Abogados el 18 de mayo de 1994 (foja 71).

Al transcurrir el tiempo, comenta la señora B., y no ver resuelto su problema, el día 20 de julio de 1994, decidió presentarse en la Corporación Jurídica para que le devolvieran su dinero toda vez que, según ella, hubo incumplimiento de parte de ellos. Habló en este lugar con el licenciado C., el cual manifestó que ellos habían cumplido con su parte y que el responsable de la demora era el Tutelar de Menores (foja 74).

La denunciante expresa que "yo he podido ver que la intención en todo esto, de parte del licenciado C. era que yo retirara la denuncia contra el Lic. L. y de esta manera ellos deshacerse de mi persona" (foja 73).

Así las cosas, el día 25 de...

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