Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la

Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente

del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo

de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del Abogado

interpuesta por el señor R.N. contra el licenciado J.M..

ANTECEDENTES

DEL CASO

La denuncia interpuesta por el señor

  1. es formulada a través de carta de fecha 11 de octubre de 1993, dirigida

    al Colegio Nacional de Abogados, donde manifiesta que le entregó al licenciado

  2. la suma de US $274.00 (doscientos setenta y cuatro dólares) con el fin de

    que efectuara el secuestro de un vehículo a objeto de obtener el pago sobre

    trabajos de construcción realizados por el denunciante a un señor de nombre

    M.B. quien, tal cual manifiesta el denunciante, dejó de pagarle sus

    honorarios.

    OPINIÓN

    DEL TRIBUNAL DE HONOR

    El Tribunal de Honor del Colegio

    Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los

    procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante vista de fecha

    30 de diciembre de 1997, a declarar lo siguiente:

    "...

    Solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia se

    DECRETE LA CITACIÓN A JUICIO al Licenciado J.M., con cédula de

    identidad personal Nº 8-289-393, con idoneidad Nº 1723 según acuerdo de fecha

    20 de abril de 1988 y domicilio en San Miguelito, Los Andes N2 sector A, Nº 121

    por la violación de los literales C, D y E del artículo 34 del Código de Ética

    y Responsabilidad Profesional del abogado al no devolverle la suma de

    doscientos setenta y cuatro balboas (B/.274.00) que le entregó el denunciante,

    como consta a foja 2 del expediente, para gastos de trámite; a pesar de los

    múltiples requerimientos que en este sentido le hizo el señor R.N.

    y en virtud de que no fue probado en el expediente un pacto entre el cliente

    del denunciado y el denunciante".

    OPOSICIÓN

    DEL DENUNCIADO

    Vencido el término otorgado de

    conformidad con el artículo 28 de la Ley 9 de 1984, el Licenciado J.M.

    se manifiesta en torno a la queja presentada en su contra indicando una versión

    totalmente distinta a la de su denunciante. A fojas 8 y 9 del expediente, el

    denunciado explica claramente el detalle de los gastos de trámite cobrados al

    señor N. quién, según manifiesta el licenciado M., en ningún momento

    fue su cliente. Como prueba de lo anterior, aporta a foja 10 del cuadernillo

    poder autenticado por N. y otorgado el 28 de marzo...

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