Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Ha ingresado a conocimiento de la
Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente
del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo
de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del Abogado
interpuesta por el señor R.N. contra el licenciado J.M..
DEL CASO
La denuncia interpuesta por el señor
-
es formulada a través de carta de fecha 11 de octubre de 1993, dirigida
al Colegio Nacional de Abogados, donde manifiesta que le entregó al licenciado
-
la suma de US $274.00 (doscientos setenta y cuatro dólares) con el fin de
que efectuara el secuestro de un vehículo a objeto de obtener el pago sobre
trabajos de construcción realizados por el denunciante a un señor de nombre
M.B. quien, tal cual manifiesta el denunciante, dejó de pagarle sus
honorarios.
OPINIÓN
DEL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor del Colegio
Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los
procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante vista de fecha
30 de diciembre de 1997, a declarar lo siguiente:
"...
Solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia se
DECRETE LA CITACIÓN A JUICIO al Licenciado J.M., con cédula de
identidad personal Nº 8-289-393, con idoneidad Nº 1723 según acuerdo de fecha
20 de abril de 1988 y domicilio en San Miguelito, Los Andes N2 sector A, Nº 121
por la violación de los literales C, D y E del artículo 34 del Código de Ética
y Responsabilidad Profesional del abogado al no devolverle la suma de
doscientos setenta y cuatro balboas (B/.274.00) que le entregó el denunciante,
como consta a foja 2 del expediente, para gastos de trámite; a pesar de los
múltiples requerimientos que en este sentido le hizo el señor R.N.
y en virtud de que no fue probado en el expediente un pacto entre el cliente
del denunciado y el denunciante".
OPOSICIÓN
DEL DENUNCIADO
Vencido el término otorgado de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 9 de 1984, el Licenciado J.M.
se manifiesta en torno a la queja presentada en su contra indicando una versión
totalmente distinta a la de su denunciante. A fojas 8 y 9 del expediente, el
denunciado explica claramente el detalle de los gastos de trámite cobrados al
señor N. quién, según manifiesta el licenciado M., en ningún momento
fue su cliente. Como prueba de lo anterior, aporta a foja 10 del cuadernillo
poder autenticado por N. y otorgado el 28 de marzo...
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