Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Abril de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del

Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de

Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la

denuncia por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado,

interpuesta por INOCENTE HERRERA GONZÁLEZ contra el licenciado LUIS ALBERTO

ARBOLEDA.

El Tribunal de Honor, en virtud de

lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada

por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 24 de junio de

1996 (Cfr. fojas 18 a 20), requerimiento a este tribunal para "que decrete

la citación a juicio del licenciado L.A.A.D.".

La denuncia interpuesta por el señor

I.H.G., a través de nota fechada 8 de septiembre de 1994,

dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, y corroborada

el 9 de septiembre de 1994, a través del formulario de denuncias del Tribunal

de Honor del Colegio Nacional de Abogados (cfr. fojas de 1 a 6) resalta el

hecho de que le entregó un total de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00)

al licenciado A., a través de varios pagos, desde noviembre de 1993 hasta

abril de 1994 (cfr. foja 5), con el propósito de que lo representara, ante el

Registro Civil, para subsanar un error en la fecha de su nacimiento.

Advierte el denunciante, en su

escrito, que el licenciado A.D., se comprometió en tramitarle todo

lo necesario para lograr enmendar el error existente en su documento de

identidad personal ante el Registro Civil, y en virtud de ello le entregó en

varios pagos la suma total de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00), no

obstante, según el señor Inocente Herrera, el denunciado no realizó ningún

trámite ante esa institución, situación que fue constatada por el cuando acudió

al Departamento Legal del Registro Civil y fue informado de que no había

constancia de que el licenciado A.D. hubiera presentado alguna

solicitud a su favor (cfr. foja 4).

Afirma el denunciante, además, que

el licenciado A.D. mantiene en su poder documentos suyos, más no

detalló los mismos.

Al finalizar su escrito, dirigido al

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el señor Inocente Herrera

solicita que, a través de ese conducto, el licenciado A.D. "se

comprometa a devolverle su dinero y sus documentos" (cfr. foja 5), pues

considera que ha sido estafado por este profesional del derecho.

El Tribunal de Honor del Colegio

Nacional de Abogados, mediante Vista de 24 de junio de 1996, resuelve requerir

a esta S. que decrete la citación a juicio del licenciado LUIS ALBERTO

ARBOLEDA DUTARY, portador de la cédula de identidad Nº 8-235-2470, por faltas a

la ética cometidas en el ejercicio de la profesión, sustentándola en los

criterios siguientes:

"El

día nueve (9) de noviembre de 1994 (ver foja 10) se da por notificado del

traslado de los hechos denunciados, sin embargo, el licenciado ARBOLEDA DUTARY

no ha presentado, a la fecha, sus descargos ... A tal efecto, apreciamos a foja

11 que el denunciado, mediante certificación del Tribunal de Honor, tiene como

antecedentes dos (2) denuncias por supuestas faltas a la ética en el ejercicio

de la profesión de abogado.

Ante la

nota oficiada por el TRIBUNAL DE HONOR del 16 de mayo, el Tribunal Electoral

nos remite, nota 951/DNC/95 del 8 de junio de 1995, recibida el 28/8/95 (ver

foja 14, 15, 16) en donde se observa mediante las pruebas aportadas, que hasta

el día 12/1/95, la fecha de nacimiento del denunciante INOCENTE HERRERA

GONZÁLEZ, permanecía idéntica desde le momento de haber conferido autorización

y dinero al licenciado L.A.A. para que enmendara el error

-objeto de la denuncia- lo que nos hace presumir que los hechos denunciados son

ciertos.

A tal

efecto, el Tribunal de Honor, considera en base a las pruebas del expediente,

que el licenciado L.A.A. ha incurrido en las siguientes faltas:

Artículo

34, acápite "b", "ch", "e", al igual que el

artículo 7 y 10 del Capítulo II del Código de Ética y Responsabilidad

Profesional del Abogado".

El licenciado LUIS ALBERTO ARBOLEDA

DUTARY fue notificado personalmente de la denuncia interpuesta por...

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