Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Abril de 1998
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del
Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de
Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la
denuncia por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado,
interpuesta por INOCENTE HERRERA GONZÁLEZ contra el licenciado LUIS ALBERTO
ARBOLEDA.
El Tribunal de Honor, en virtud de
lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada
por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 24 de junio de
1996 (Cfr. fojas 18 a 20), requerimiento a este tribunal para "que decrete
la citación a juicio del licenciado L.A.A.D.".
La denuncia interpuesta por el señor
I.H.G., a través de nota fechada 8 de septiembre de 1994,
dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, y corroborada
el 9 de septiembre de 1994, a través del formulario de denuncias del Tribunal
de Honor del Colegio Nacional de Abogados (cfr. fojas de 1 a 6) resalta el
hecho de que le entregó un total de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00)
al licenciado A., a través de varios pagos, desde noviembre de 1993 hasta
abril de 1994 (cfr. foja 5), con el propósito de que lo representara, ante el
Registro Civil, para subsanar un error en la fecha de su nacimiento.
Advierte el denunciante, en su
escrito, que el licenciado A.D., se comprometió en tramitarle todo
lo necesario para lograr enmendar el error existente en su documento de
identidad personal ante el Registro Civil, y en virtud de ello le entregó en
varios pagos la suma total de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00), no
obstante, según el señor Inocente Herrera, el denunciado no realizó ningún
trámite ante esa institución, situación que fue constatada por el cuando acudió
al Departamento Legal del Registro Civil y fue informado de que no había
constancia de que el licenciado A.D. hubiera presentado alguna
solicitud a su favor (cfr. foja 4).
Afirma el denunciante, además, que
el licenciado A.D. mantiene en su poder documentos suyos, más no
detalló los mismos.
Al finalizar su escrito, dirigido al
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el señor Inocente Herrera
solicita que, a través de ese conducto, el licenciado A.D. "se
comprometa a devolverle su dinero y sus documentos" (cfr. foja 5), pues
considera que ha sido estafado por este profesional del derecho.
El Tribunal de Honor del Colegio
Nacional de Abogados, mediante Vista de 24 de junio de 1996, resuelve requerir
a esta S. que decrete la citación a juicio del licenciado LUIS ALBERTO
ARBOLEDA DUTARY, portador de la cédula de identidad Nº 8-235-2470, por faltas a
la ética cometidas en el ejercicio de la profesión, sustentándola en los
criterios siguientes:
"El
día nueve (9) de noviembre de 1994 (ver foja 10) se da por notificado del
traslado de los hechos denunciados, sin embargo, el licenciado ARBOLEDA DUTARY
no ha presentado, a la fecha, sus descargos ... A tal efecto, apreciamos a foja
11 que el denunciado, mediante certificación del Tribunal de Honor, tiene como
antecedentes dos (2) denuncias por supuestas faltas a la ética en el ejercicio
de la profesión de abogado.
Ante la
nota oficiada por el TRIBUNAL DE HONOR del 16 de mayo, el Tribunal Electoral
nos remite, nota 951/DNC/95 del 8 de junio de 1995, recibida el 28/8/95 (ver
foja 14, 15, 16) en donde se observa mediante las pruebas aportadas, que hasta
el día 12/1/95, la fecha de nacimiento del denunciante INOCENTE HERRERA
GONZÁLEZ, permanecía idéntica desde le momento de haber conferido autorización
y dinero al licenciado L.A.A. para que enmendara el error
-objeto de la denuncia- lo que nos hace presumir que los hechos denunciados son
ciertos.
A tal
efecto, el Tribunal de Honor, considera en base a las pruebas del expediente,
que el licenciado L.A.A. ha incurrido en las siguientes faltas:
Artículo
34, acápite "b", "ch", "e", al igual que el
artículo 7 y 10 del Capítulo II del Código de Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado".
El licenciado LUIS ALBERTO ARBOLEDA
DUTARY fue notificado personalmente de la denuncia interpuesta por...
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