Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por J.H. de F., contra el Lcdo. Campo E.G.F..

En la vista del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de fecha 4 (cuatro) de agosto de 1994 en la que aparece como Sustanciadora la Lcda. M.E.G.-Revilla, se manifiesta lo siguiente:

"En efecto, y a nuestro juicio con elaborada justificación de causa la señora J.H. DE FRANCEY presentó denuncia ante el Colegio Nacional de Abogados el 17 de agosto de 1989, sobre hechos que se suscitaron el día 30 de abril de 1987, esto es un (1) año y cuatro (4) meses de haberse perpetrado el hecho que originó el objeto de la denuncia, precluyéndose, sin lugar a dudas, la acción disciplinaria al tenor de la descrita excerta legal.

Sin embargo, no podemos dejar pasar en alto, por la dignidad y majestuosidad que encierra la profesión de la abogacía, en señalar que censuramos actuaciones que fermentan con su deplorable ejemplo las estructuras límpidas y pruebas sobre las cuales se debe fundamentar el ejercicio de la profesión ...

En consecuencia, EL TRIBUNAL DE HONOR con fundamento en la Ley, solicita respetuosamente a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la declaración de prescripción de la acción disciplinaria en la denuncia formulada por la señora J.H. DE FRANCEY contra el Licenciado CAMPO ELÍAS GONZÁLEZ FERRER".

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año y este lapso, se ha cumplido en exceso en este caso...

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