Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El catorce (14) de agosto de dos mil (2000) se llevó a cabo, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley dentro de la Denuncia por Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado interpuesta por los señores M.Á.W.M., J.B.P.R., S.A.R.Y.S.C.C.G. contra el Licenciado M.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

En el expediente constan cinco denuncias presentadas en contra del Licenciado M.G., por lo que procede esta Superioridad a analizar cada una de las mismas en los siguientes términos:

El 29 de septiembre de 1996 el señor M.Á.W.M. presentó denuncia contra el Licenciado M.G., señalando en la misma, que lo había contratado para que le representara ya que había sido condenado por la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a pagar a la otra parte, los daños descritos en la resolución No. 939 de 22 de marzo de 1996 por colisionar e interceptar el paso a un vehículo. El señor W. indica que la otra parte se rehusaba a aceptar el pago y que por este hecho se acercó a el L.G., quien aceptó representarlo y le manifestó que le cobraría doscientos veinticinco balboas (B/.225.00), en concepto de honorarios profesionales, motivo por el cual le entregó dicha suma el 15 de octubre de 1996; el denunciante continuó su relato señalando que el L.G. le solicitó seiscientos balboas (B/.600.00) más, que según él había que depositar en el juzgado como fianza, estos le fueron entregados el 26 de octubre de 1996, señala el denunciante que nunca recibió constancia del depósito de la fianza, el 20 de noviembre del mismo año el L.G., le señala que va a ser necesario practicar un peritaje y que el costo del mismo sería de cincuenta balboas (B/.50.00) procediendo así el denunciante a entregarle dicha suma de dinero.

El señor W. aportó fotocopias de los tres recibos que le expidiera el Licenciado González, por las sumas señaladas visibles a foja 50 y de la Resolución No. 932 de 22 de marzo de 1996, por la cual el Juzgado Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá le condena a pagar multa de veinticinco balboas (B/.25.00) por colisionar el automóvil del señor G.A.C.D., más el pago de los daños causados al vehículo.

El 24 de junio de 1998 el señor J.B.P.R. presentó denuncia en contra del Licenciado G. , señalando en la misma que contrató los servicios profesionales del Licenciado González para que representara a su hermano I.P.R. en un caso de supuesta violación carnal. El...

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