Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del tribunal de Honor del Colegio Nacional de abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado interpuesta por A.G.A. en contra del Licenciado E.K.P..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es el ente encargado de conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto mediante Vista de 10 de marzo de 1995, en dicha vista aparece como Magistrado S.J.A.C. A. El criterio esbozado por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

"PRIMERO:Que la conducta al abogado es contraria a lo establecido en el Código de Ética y responsabilidad del abogado, en el artículo 10, el cual establece: "Artículo 10: Respecto de la prestación de los servicios profesionales el abogado debe:

a)Convenir en una remuneración justa por su servicio profesional;

  1. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;

  2. Utilizar los dineros aportados por el cliente solo en beneficio de la causa de éste;

    ch) Rendir oportunamente el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;

  3. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

SEGUNDO

Por otra parte, el Código de Ética en su artículo 34, tipifica las faltas a la ética profesional así:

  1. en falta a la ética del abogado:

ch) Retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;

  1. No rinda a su cliente las cuentas de las gestiones o manejo de bienes.

TERCERO

Hasta el presente. Luego de analizar las instancias procesales observamos que el licenciado E.K.P. retuvo dos certificados de garantías devueltos por el Juzgado Primero de Circuito de San Miguelito y que fueron consignadas como fianza de perjuicios en una acción de Secuestro.

RESUELVE:

PRIMERO

Solicitar a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que decrete la citación a juicio del licenciado E.K.P., portador de la cédula de identidad Nº 8-356-165, con oficinas profesionales en el Consultorio Secundino Torres Gudiño de San Miguelito, con motivo de la denuncia interpuesta por la señora A.G.A.S., portadora de la cédula de identidad personal Nº 8-154-694, con domicilio en Cerro Viento, de la Ciudad de Panamá, por la supuesta comisión de faltas a la Ética Profesional del Abogado.

SEGUNDO

Remitir lo actuado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para que decida lo que ha lugar".

Se procedió mediante providencia de 9 de octubre de 1995, a darle traslado al denunciante conforme al artículo 28 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993 a fin que el licenciado K. pudiera aducir excepciones u oponerse al juzgamiento instando el archivo del expediente.

Una vez notificada a la parte denunciada el día 20 de octubre de 1995, el denunciado procedió a contestar el traslado de la demanda. Se observa de foja 25 a 49 inclusive escrito de excepciones y oposición, presentado entro de los términos correspondientes, en el cual el licenciado...

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