Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por la supuesta falta a la ética y responsabilidad del abogado, interpuesta por la señora S.I.H.A. contra el licenciado P.M.G..

La denuncia interpuesta por la señora S.I.H.A. a través de nota calendada 31 de enero de 2000 y corroborada el 16 de marzo de 2000, en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visible de fojas 2 a 3) resalta el hecho de que contrató los servicios del licenciado M.G., para que le cancelara una deuda pendiente que tenía con la Casa de Cambio ABC. Le dió al licenciado M. la suma de novecientos balboas (B/.900.00) y hasta la fecha ni entregó el dinero a la Casa de Cambio ni le ha dado cuenta de su gestión profesional a pesar de llamar a su oficina y a su celular para obtener información al respecto.

Mediante resolución visible a foja 9 del expediente, el Tribunal de Honor abrió la investigación de los hechos denunciados y corrió traslado de la denuncia al licenciado M.G. para que en el término de cinco días el mismo hiciese las descargas y aportara las pruebas necesarias en relación a la denuncia presentada en su contra por la señora S.I.H.A..

De foja 13 a 15 del expediente es visible la contestación de denuncia por parte del LIcenciado P.M.G. acepta lisa y llanamente que la señora S.I.H.A. le entregó el dinero, pero que la esta suma se ajusta a los honorarios profesionales a la tarifa legal vigente al mes de diciembre de 1999.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 17 de octubre de 2000 (visible de foja 18 a 21) el requerimiento a este Tribunal para que decrete citación a juicio del denunciado, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Por su parte a foja 23 del expediente consta la notificación del licenciado M.G. de la resolución de 6 de noviembre de 2000, mediante la cual la Sala de Negocios Generales corrió traslado del requerimiento hecho por el Tribunal de Honor y le concede cinco días hábiles para que el mismo haga valer el derecho que le asiste.

La Sala considera oportuno señalar que, el hecho de que el licenciado M.G. acepta lisa y llanamente que la señora H.A. solicitó su servicios profesionales...

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