Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por el licenciado S.M. en contra del licenciado J.H.C., A.R.L.V., P.L. y D.M., todos los denunciados, excepto el licenciado M. tienen su domicilio en la oficinas de la planta alta de la casa 3334 (frente al Hotel Roma) de la Avenida Justo Arosemena de la Ciudad de Panamá.

La denuncia interpuesta por el licenciado S.M. es formulada a través de escrito presentado ante los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia en fecha 6 de octubre de 1993. Sin embargo en Auto de fecha 14 de octubre de 1993, la Sala Cuarta DISPONE remitir la denuncia presentada por el Licenciado Marín al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado, ya que a este le corresponde iniciar las investigaciones correspondientes a los hechos mencionados en dicha denuncia, en acatamiento a las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 y concordantes de la Ley 9 de 1984, adicionada por la Ley 8 de 1993.

La acusación formulada por el licenciado M. consiste en los siguientes hechos fundamentales:

  1. El licenciado H. en asocio del Sr. A.L., P.L., J.V. y D.M., inscribieron el Registro Público (ficha C-6403, rollo 1603) una sociedad civil que denominaron (razón social) ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA con el fin ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá, en perjuicio del denunciante, puesto que desde el año de 1980 el licenciado M. constituyó una sociedad con igual nombre y con los mismos fines.

  2. Que los licenciados J.H. y D.M. violaron la ley al constituir una sociedad civil para ejercer la abogacía con la participación de otras personas que no son abogados. Además no le pusieron como razón social el nombre de algunos socios fundadores sino que le pusieron como razón social "ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA" todo lo cual constituye un dolo o engaño público.

  3. Todo lo cual constituyen en conductas que contravienen los artículos 25, 26, 28 y 34 (literales a, j, k, m) del Código de Ética.

    El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en acatamiento de las normas procesales establecidas en la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la profesión de abogado, corrió traslado de la denuncia al licenciado J.H. y al licenciado D.M. para que en el término de 5 días hábiles presentara sus escritos de descargos a la acusación presentada por el licenciado S.M..

    Dentro del término concedido por Ley, el licenciado H. presentó escrito refutando los hechos. A su vez presentó Demanda de Contravención contra el licenciado S.M..

    En fecha 5 de enero de 1994 el Tribunal de Honor decide ordenar la acumulación de las actuaciones y en consecuencia darle traslado al licenciado S.M. de la contra demanda, presentada por el licenciado H., de la cual se recibe contestación en fecha 11 de febrero de 1994 (f. 234).

    El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada...

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