Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la señora J.M.H. de D. contra el licenciado CÉSAR GUARDIA.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 6 de junio de 1996 (visible de foja 12 a 14 del expediente), requerimiento a este tribunal para "que decrete la citación a juicio del licenciado CÉSAR GUARDIA por infracción del Artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado".

La denuncia interpuesta por la señora J.M.H. de D., a través de un escrito fechado 21 de septiembre de 1995, dirigido al Tribunal de Honor, y corroborada en igual fecha en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles de fojas 1 a 4), resalta el hecho de que "le entregó al licenciado César Guardia la suma de dos mil balboas (B/.2000.00) para la defensa de su esposo involucrado en un caso de drogas ..., y que pasaron dos meses y el Sr. Guardia nunca me enseñó ningún documento de defensa de mi esposo, incluso ni siquiera había firmado el poder hasta que mi esposo tenía 3 meses en la modelo ... Luego me dijo que como estrategia de abogado se iba a hospitalizar al detenido y le di novecientos cincuenta balboas (B/.950.00) lo cual nunca ocurrió ".

La señora H. de D. adjuntó a dicha denuncia, dos recibos (visibles a foja 6), de fecha 22 de marzo de 1995 por la suma de dos mil balboas (B/.2000.00), en concepto de abono a honorarios profesionales -caso de Tráfico Internacional de Drogas Sr. G., recibido por el licenciado Guardia y otro fechado 10 de abril 1995 por novecientos cincuenta balboas (B/.950.00), para ser utilizados en gastos médicos y demás del señor G.D., recibido de igual forma por el licenciado César Guardia.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en su Vista, resalta el hecho de la renuencia del denunciado en contestar sus descargos, tal como se desprende del informe secretarial del Tribunal de Honor a foja 11, y resuelve requerir a este tribunal que decrete la citación a juicio del licenciado César Guardia, sustentándose en los criterios siguientes:

"Ante lo descrito, el...

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