Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Conoce la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia, de recurso de apelación interpuesto
por el apoderado judicial de A.C. contra la resolución No.305-2000
de 14 de junio de 2001, expedida por la Comisión de Personal del Primer
Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se escogió la lista de los
aspirantes seleccionables y no seleccionables del Concurso Mixto No.305-00,
posición No.1572 de Oficial Mayor II del Juzgado Segundo Seccional de Familia,
Panamá.
El apoderado judicial de C.,
manifiesta que la resolución recurrida determinó que su patrocinada tenía
derecho a una puntuación de 24.37, dejándola en la lista de los no
seleccionables a dicho concurso. Por ello, agrega el apoderado judicial de
C., presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.
El recurso de reconsideración fue
resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, mediante
Resolución No. RC-305-00, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la
Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de
determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a
la resolución recurrida.
El escrito de apelación se basa en
los siguientes argumentos:
"SEGUNDO:
Cuando mi representada fue a presentar sus documentos en la semana del 9 al 15
de enero de 2001, y con mucha sorpresa observó que no se le recibió una gran
cantidad de certificaciones de seminarios, como usualmente se la habían
aceptado en anteriores concursos en los que había participado, y en que había
quedado en la cúspide a la lista de elegibles. Al inquirir mi representada al
respecto, se le informó que se estaban aplicando las nuevas reglas sobre la
participación en concursos contenida en los Acuerdos No.111 de 23 de marzo y
230 de 14 de junio de 2000...
El
Reglamento de Carrera Judicial taxativamente señala los mecanismos para su
reforma o modificación, que podrá ser realizada a iniciativa propia del Pleno
de la Corte Suprema de Justicia, o por recomendación de los servidores
judiciales. El artículo 113 de este Reglamento es claro cuando expresa que
tales modificaciones SOLO SURTIRAN EFECTO CUANDO HAYAN SIDO PUBLICADAS EN EL
REGISTRO JUDICIAL.
Los
Acuerdos No.111 de 23 de marzo de y No.230 de 14 de junio de 2000, emitidos por
el Pleno de Corte Suprema de Justicia que reforma el artículo 24 del Reglamento
de Carrera Judicial y que cambia totalmente la tabla de valoración que se
utilizará...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba