Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala Cuarta de Negocios

Generales de la Corte Suprema de Justicia, de recurso de apelación interpuesto

por el apoderado judicial de A.C. contra la resolución No.305-2000

de 14 de junio de 2001, expedida por la Comisión de Personal del Primer

Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se escogió la lista de los

aspirantes seleccionables y no seleccionables del Concurso Mixto No.305-00,

posición No.1572 de Oficial Mayor II del Juzgado Segundo Seccional de Familia,

Panamá.

El apoderado judicial de C.,

manifiesta que la resolución recurrida determinó que su patrocinada tenía

derecho a una puntuación de 24.37, dejándola en la lista de los no

seleccionables a dicho concurso. Por ello, agrega el apoderado judicial de

C., presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue

resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, mediante

Resolución No. RC-305-00, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la

Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de

determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a

la resolución recurrida.

El escrito de apelación se basa en

los siguientes argumentos:

"SEGUNDO:

Cuando mi representada fue a presentar sus documentos en la semana del 9 al 15

de enero de 2001, y con mucha sorpresa observó que no se le recibió una gran

cantidad de certificaciones de seminarios, como usualmente se la habían

aceptado en anteriores concursos en los que había participado, y en que había

quedado en la cúspide a la lista de elegibles. Al inquirir mi representada al

respecto, se le informó que se estaban aplicando las nuevas reglas sobre la

participación en concursos contenida en los Acuerdos No.111 de 23 de marzo y

230 de 14 de junio de 2000...

CUARTO

El

Reglamento de Carrera Judicial taxativamente señala los mecanismos para su

reforma o modificación, que podrá ser realizada a iniciativa propia del Pleno

de la Corte Suprema de Justicia, o por recomendación de los servidores

judiciales. El artículo 113 de este Reglamento es claro cuando expresa que

tales modificaciones SOLO SURTIRAN EFECTO CUANDO HAYAN SIDO PUBLICADAS EN EL

REGISTRO JUDICIAL.

Los

Acuerdos No.111 de 23 de marzo de y No.230 de 14 de junio de 2000, emitidos por

el Pleno de Corte Suprema de Justicia que reforma el artículo 24 del Reglamento

de Carrera Judicial y que cambia totalmente la tabla de valoración que se

utilizará...

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