Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Superioridad, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, la denuncia presentada ante esa instancia por el señor F.M.C.A. contra el licenciado L.U. CASTILLO por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional de abogado; como quiera, que dicho Tribunal, mediante escrito de 21 de junio de 1999, solicitó, a esta Sala de Negocios Generales, el llamamiento a juicio del demandado.

ANTECEDENTES

Legible a foja 4 del expediente encontramos el escrito de queja presentado por el señor CASIN ABOVAD, donde expone los hechos que dieron lugar a su denuncia.

Afirma, el quejoso, que en el año 1996 solicitó los servicios profesionales del licenciado L.U. para tramitar la visa de su esposa Z.F.M.A., en calidad de inmigrante, ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia. Para tal fin, su esposa firmó un poder al licenciado URRIOLA y se le entregó la suma de mil cincuenta balboas (B/.1,050.00) mediante tres cheques certificados, en concepto de gastos; más, trescientos cincuenta balboas (B/.350.00) en efectivo como honorarios profesionales. (v.fs. 6 a 10).

El demandante en su escrito dirigido al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados solicita que se obligue al demandado a la devolución de los dineros entregados para la gestión administrativa a realizar en la Dirección Nacional de Migración, toda vez que, transcurrieron dos años sin que se hubiese obtenido los resultados esperados de los servicios encomendados al licenciado URRIOLA.

Recibida la denuncia, el Tribunal de Honor solicitó a la Sala certificar si el señor L.U. CASTILLO es idóneo para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá; además de los antecedentes disciplinarios si los hubiese. Mediante Certificación de 29 de octubre de 1998, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia Encargada, dejó establecido que el Licenciado URRIOLA CASTILLO es idóneo para ejercer la profesión de abogado desde el 27 de enero de 1984.

A foja 17 se encuentra legible un informe secretarial, de 29 de abril de 1999, por el cual se deja constancia que le fue enviada nota al licenciado URRIOLA a fin de escuchar los descargos de los hechos denunciados por el señor CASIN ABOVAD. Además, Señala el informe, que el quejoso desea continuar con el proceso toda vez que el demandado le manifestó que le devolvería el dinero, pero que no lo había hecho por completo. Así las cosas, el informe solicita...

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