Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Etica y Responsabilidad del Abogado, promovida por el señor F.I.V. en contra de la Profesional del Derecho Licenciada M.C.R..

Del dossier se infiere que, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en base a lo preceptuado en el Artículo 26 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, resolvió mediante Vista que reposa a fojas 30,31,32 del expediente, " solicitar respetuosamente a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la citación a Juicio de la Licenciada M.C.R., abogada en ejercicio, con número de registro 3834, a quien se le puede ubicar en La Arena, Distrito de Chitré, portadora de la cédula de identidad personal número 6-57-1767, por la falta contra la ética profesional prevista en el literal "b" del artículo 34 del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado "...

SINOPSIS DEL CASO

En este orden de ideas, es saludable hacer constar que la solicitud de llamamiento a juicio antes citada, obedece a la denuncia presentada por el señor F.I.V. en contra de la letrada M.C.R., en la cual el denunciante declara lo que a continuación se detalla:

Me dirijo a Usted para poner la queja de que perdí un caso. por motivos de que la Licenciada M.C.R. de la Arena Chitré se retardó tanto después de que le pague para meter la demanda a Personería. Tanto yo F.I. y ella la Licenciada sabíamos bien que estaba a tiempo antes que prescribiera ese caso o sea los 6 años reglamentarios y ella me engañaba y me decía que ya estaba tramitando todo y por lo tanto yo le fue entregando lo que me cobraba. Tengo los Recibos de cuando le entregue el primer P. y los otros con su fecha .De Personería me vino el resuelto de que ya prescribió ese caso por la tardanza de ella y sus engaños hacía mí. Espero se le haga justicia y me devuelva todo el dinero que yo le he entregado.

Para corroborar sus dichos, el señor I. aporta junto con la denuncia, cuatro (4) fotocopias simples de recibos que, según el denunciante le expidiera la Lcda. R., en razón de los abonos que el realizara a los honorarios por ella fijados. Los recibos se identifican así: a) No. 229 fechado 23 de septiembre de 1997, por la suma de B/.100.00; b) No. 622 de 29 de octubre de 1997,por la suma de B/.80.00; c) No.731 de 15 de abril de 199,por la suma de B/.150.00; d) No. 795 de 21 de agosto de 1998,por la suma de B/.60.00. Lo anterior consta en los folios 7 y 8 del dossier.

Atendiendo a la denuncia presentada y de la cual hemos hecho alusión, se observa que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, como ente encargado de conocer de los procesos de ética como organismo instructor, por medio de resolución fechada 10 de febrero de 1999, ordenó abrir la investigación con el objeto de comprobar los hechos denunciados, dar el respectivo traslado de la denuncia, al profesional del derecho denunciado y practicar las pruebas que fueran necesarias.

En ese sentido, consta en el expediente que el Tribunal de Honor, ofició a la Corte Suprema de...

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