Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por A.E. de S., contra el Licenciado G.C.G..

En la Vista emitida por los señores miembros del Tribunal Disciplinario de fecha 11 de julio de 1994, y visible a fojas 21 a 24 del expediente de marras se considera lo siguiente:

"Ha sido política de la descrita Sustanciadora de que la prescripción de la acción disciplinaria se mantiene interrumpida al momento de que el Tribunal acoge la denuncia; y se mantiene interrumpida por el interregno que perdure los trámites y las investigaciones que efectúa el Tribunal; por tanto, en este caso, mantenemos la descrita interpretación en cuanto al tiempo transcurrido desde la presentación a la denuncia a la etapa del pronunciamiento de parte del Tribunal de Honor.

Sin embargo, y en vista de que se podría suponer que en efecto, la conducta denunciada del licenciado G.C.C. de retener documentos y dinero a los clientes con actuación negligente del mandato-podrían haberse encuadrado como faltas a la ética en el ejercicio profesional, lamentamos señalar que los hechos denunciados y las pruebas aportadas se remontan entre los años de 1988 al de 1991, como bien lo confirma la señora A.E. de S. (ver dorso de la foja 1 y la fecha de los recibos).

Por lo tanto y al tenor del artículo 30 de la ley Nº 8 de 16 de abril de 1993, consideramos que ha prescrito la acción disciplinaria en este caso".

Observa la Sala que como se desprende de...

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