Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente

del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado nos ha sido remitido el

expediente contentivo de las investigaciones que por faltas a la ética y

responsabilidad profesional del abogado se siguen contra el licenciado RICARDO

J. VARGAS, en base a la denuncia presentada en su contra por la señora MARLENIS

RAMOS DE VALENCIA.

ANTECEDENTES

Mediante

escrito de 27 de noviembre de 2000, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional

de Abogados, solicita a esta Corporación que declare prescrita la acción

disciplinaria seguida contra el licenciado R.J.V..

De fojas 3

a 5 encontramos la denuncia interpuesta por la señora MARLENIS RAMOS DE

VALENCIA contra el licenciado R.J.V., el día 26 de julio de 1999.

En su

escrito de denuncia, la señora MARLENIS RAMOS indica que en el año de 1994 le

entregó al licenciado R.J.V. la suma de B/.2,500.00 para que la

defendiera en un "supuesto caso de drogas"; que después de entregarle

el dinero y algunos documentos nunca más lo volvió a ver; quedándose con su

dinero y pertenencias.

Admitida

la queja presentada mediante providencia de 18 de noviembre de 1999, se le

corrió traslado de los hechos denunciados al licenciado V., quien en lo

medular de su escrito acepta haber asumido la defensa de la señora MARLENIS

RAMOS y de su esposo ENRIQUE VALENCIA en el caso que por D. contra la

Salud se le seguía en el año de 1994.

Por otro

lado, niega que la suma de dinero recibida de los señores Valencia por su

defensa en aquellas fechas fue de B/.2,500.00; más bien, recibió la suma de

B/.1,000.00 en concepto de honorarios; extendiéndoles el correspondiente

recibo.

Agrega el

abogado acusado, que visitó en innumerables ocasiones a la denunciante y a su

esposo, en los centros de detención donde se encontraban.

CONSIDERACIONES

Como se

observa, ambas partes concuerdan que los hechos para los cuales fue contratado

el abogado R.V. se dieron en el año de 1994 y 1995; mientras que la

denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del

abogado, fue interpuesta el 26 de julio de 1999; cuatro años después que se dan

los hechos denunciados.

Es por lo

anterior, que esta Colegiatura debe concluir al igual que el Tribunal de Honor

del Colegio Nacional de Abogados, que la acción disciplinaria interpuesta por

la señora MARLENIS RAMOS DE VALENCIA contra el Licenciado R.J.V., se

encuentra prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código

de Ética del Abogado...

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