Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente
del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado nos ha sido remitido el
expediente contentivo de las investigaciones que por faltas a la ética y
responsabilidad profesional del abogado se siguen contra el licenciado RICARDO
J. VARGAS, en base a la denuncia presentada en su contra por la señora MARLENIS
RAMOS DE VALENCIA.
Mediante
escrito de 27 de noviembre de 2000, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional
de Abogados, solicita a esta Corporación que declare prescrita la acción
disciplinaria seguida contra el licenciado R.J.V..
De fojas 3
a 5 encontramos la denuncia interpuesta por la señora MARLENIS RAMOS DE
VALENCIA contra el licenciado R.J.V., el día 26 de julio de 1999.
En su
escrito de denuncia, la señora MARLENIS RAMOS indica que en el año de 1994 le
entregó al licenciado R.J.V. la suma de B/.2,500.00 para que la
defendiera en un "supuesto caso de drogas"; que después de entregarle
el dinero y algunos documentos nunca más lo volvió a ver; quedándose con su
dinero y pertenencias.
Admitida
la queja presentada mediante providencia de 18 de noviembre de 1999, se le
corrió traslado de los hechos denunciados al licenciado V., quien en lo
medular de su escrito acepta haber asumido la defensa de la señora MARLENIS
RAMOS y de su esposo ENRIQUE VALENCIA en el caso que por D. contra la
Salud se le seguía en el año de 1994.
Por otro
lado, niega que la suma de dinero recibida de los señores Valencia por su
defensa en aquellas fechas fue de B/.2,500.00; más bien, recibió la suma de
B/.1,000.00 en concepto de honorarios; extendiéndoles el correspondiente
recibo.
Agrega el
abogado acusado, que visitó en innumerables ocasiones a la denunciante y a su
esposo, en los centros de detención donde se encontraban.
CONSIDERACIONES
Como se
observa, ambas partes concuerdan que los hechos para los cuales fue contratado
el abogado R.V. se dieron en el año de 1994 y 1995; mientras que la
denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del
abogado, fue interpuesta el 26 de julio de 1999; cuatro años después que se dan
los hechos denunciados.
Es por lo
anterior, que esta Colegiatura debe concluir al igual que el Tribunal de Honor
del Colegio Nacional de Abogados, que la acción disciplinaria interpuesta por
la señora MARLENIS RAMOS DE VALENCIA contra el Licenciado R.J.V., se
encuentra prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código
de Ética del Abogado...
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