Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la Resolución Nº 117-96 de 20 de agosto de 1996 proferida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante la cual se seleccionó a las personas elegibles para ocupar el cargo de Juez de Tribunal Marítimo del Órgano Judicial (posición Nº 687) de Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Juez de Tribunal Marítimo del Órgano Judicial, aparece el licenciado C.M., en segundo lugar, con un total de noventa y cinco punto veinte (95. 20) puntos.

Luego del puntaje otorgado por la Comisión de Personal y a pesar de haber ocupado el segundo lugar en la lista de seleccionables, el licenciado M. manifiesta su disconformidad con el puntaje obtenido en base a los documentos por él aportados, y en virtud de ello, interpone en su propio nombre, recurso de apelación.

El recurso en mención, se fundamenta principalmente, en el hecho que a el licenciado C.M. no le fueron tomadas en consideración diversas monografías, como lo son los Programas Académicos científicamente elaborados, de asignaturas de Maestrías y L. en la especialidad objeto de concurso, incluyendo la asignatura de Maestría en los aspectos fundamentales del Proceso Marítimo, en virtud que todos aquellos trabajos se produjeron en el marco de sus labores como docente universitario y que por tal motivo, los mismos debían ser tomados en cuenta.

Manifiesta además el recurrente, que la elaboración de los programas no es una tarea obligatoria del Profesor Universitario, sino que la iniciativa es un estímulo para aquellos que desean ganar concursos académicas, por ello es que los citados programas son altamente ponderados por el Consejo Académico (cuatro puntos por semestre), y sólo los más diligentes y esforzados que los confeccionan, logran ganar concursos.

También se indica en el recurso en mención, que no ha sido justa la ponderación de las ponencias presentadas porque las mismas han sido dictadas en el campo de Derecho Marítimo, incluyendo Procesal Marítimo a nivel de Maestría. Por lo expresado en líneas anteriores, el recurrente solicita que se reconsidere la puntuación asignada por la Comisión de Personal, en dicho concurso.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante su Resolución Nº 122-96 de 5 de septiembre del año que decurre, en la...

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