Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.J.O.D., actuando en nombre y representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No.7/2001 de 23 de mayo de 2001, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de una denuncia por falta de remisión de cuotas sindicales, presentada por la INTERNATIONAL ASSOCIATION OF MACHINISTS (IAM) LOCAL 811, contra el PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC).

A través de la citada resolución la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá ordena al PAMTC pagar a la IAM, la suma de B/.5,608.50 correspondiente a los descuentos de las cuotas sindicales de los miembros de esta organización sindical hechas en los períodos de pago 01 al 03 2001, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, así como también el dinero que ha recibido de la Autoridad del Canal por los descuentos de las cuotas sindicales de los miembros de la IAM, Local 811, del período de pago 04 de 2001 a la fecha, dentro de un plazo de cinco (5) días calendario. Además, ordena al PAMTC que remita , en el futuro al IAM, Local 811, el dinero que reciba de la Autoridad del Canal de Panamá, en concepto de cuotas sindicales descontadas a los miembros de la IAM, Local 811, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables. Por último, ordena al PAMTC que cese, a partir del momento en que reciba esta resolución, de retener dineros de la IAM, Local 811, ya que esos dineros pertenecen a los miembros de dicha organización sindical.

El licenciado V.A.B. en representación de la International Association of Machinist, Local 811, (IAM), presentó escrito oponiéndose a la apelación presentada por considerar que las pretensiones del apelante son totalmente infundadas.

Dentro de este contexto, es preciso destacar, que la competencia de la S., para conocer como tribunal de alzada en estos procesos, fue conferida a través de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 "Por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá", en su artículo 114, el cual es del tenor siguiente:

ARTICULO 114: La Junta de Relaciones Laborales tramitará, con prontitud, todo asunto de su competencia que se le presente y, de conformidad con sus reglamentaciones, tendrá la facultad discrecional de recomendar a las partes los procedimientos para la resolución del asunto, o de resolverlo por los medios y procedimientos que considere convenientes.

Las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales serán inapelables, salvo que sean contrarias a esta Ley, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la S. de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión será definitiva y obligatoria.

La Autoridad del Canal de Panamá se rige por un sistema laboral especial por disposición constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 de la Carta Fundamental. .

En esa misma línea de pensamiento, resulta relevante en el caso bajo estudio, tener presente lo preceptuado por el artículo 81 de la citada ley que organiza la Autoridad del Canal de Panamá:

Artículo 81: La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes el 31 de diciembre de 1999. En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley.

A los trabajadores permanentes, y a aquellos que deban acogerse a la jubilación especial en 1999 cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo con las normas aplicables, se les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

La Autoridad determinará, mediante los reglamentos, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios.

La Junta de Relaciones Laborales fundamentó su decisión, en su parte medular, en los siguientes términos:

"La Junta, después de valorar los testimonios dados por los señores P.A. y A.S., sus asesores legales, las pruebas presentadas por las partes y los testimonios dados en la audiencia, reconoce que, a la fecha, el PAMTC no le ha entregado a la IAM, Local 811, el dinero que, en concepto de cuotas sindicales, ha descontado bisemanalmente la administración de la Autoridad a los miembros de la IAM, Local 811, desde el período de pago 01 de 2001, que inició el 14 de enero de 2001 y que ha entregado al PAMTC, como agente recolector, tal cual señala el convenio de la unidad de empleados no-profesionales vigente.

De acuerdo a información obtenida de la Autoridad del Canal de Panamá, ha existido un acuerdo desde finales de 1981, acuerdo éste que confirma lo señalado en la sección 9.04 del artículo 9 del convenio colectivo de los empleados no-profesionales citado en el párrafo anterior, mediante el cual la Sección de Planillas descuenta bisemanalmente las cuotas a los miembros de las organizaciones sindicales que conforman el PAMTC, entre los cuales está la IAM, Local 811. Esos dineros son, a su vez, remitidos al PAMTC, bisemanalmente, en un solo cheque, en vez de enviar un cheque a cada una de esas organizaciones sindicales. A su vez, el PAMTC se encarga de enviar ese dinero a cada una de las organizaciones sindicales. El PAMTC, como agente recolector, tiene la obligación no solo de remitir ese dinero, sino de hacerlo de forma regular y en un plazo razonable, a cada una de las organizaciones sindicales, ya que esos dineros provienen de los aportes de los miembros de cada sindicato. Igualmente, cada organización laboral tiene la obligación de responder por la debida custodia y el correcto uso ed esos fondos y, al no recibirlos, esta acción puede causar perjuicio al sindicato y a sus miembros.

La Junta de Relaciones Laborales no acepta la excusa dada por el PAMTC de que hubo confusión por las certificaciones de la IAM, razón por la cual entregaron el cheque No. 000290 de la PAMTC de 12 de marso de 2001, girado a favor de la...

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