Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.R.Z., en representación de J.M.O., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte, Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Municipio de la Chorrera por la expedición del Acuerdo Municipal Nº 4 de 23 de enero de 1975.

A primera vista, observa el Sustanciador que con la presente demanda la parte actora pretende que la Sala de lo Contencioso Administrativo, condene al Municipio de la Chorrera a la indemnización por daños y perjuicios que alega le fueron ocasionados con la expedición del Acuerdo Municipal Nº 4 de 23 de enero de 1975, mediante el cual el Honorable Consejo Municipal de la Chorrera declaró como objeto de utilidad pública un lote de terreno municipal con una superficie de ocho (8) hectáreas, como obra de asistencia social de las cuales era arrendatario desde 1969, por razón del Contrato de Arrendamiento Nº 123 de noviembre de 1969, que celebrara con dicho Municipio.

El artículo 98 del Código Judicial, señala en qué casos es viable la reclamación de una indemnización ante esta Sala, y son los siguientes: numeral 8, de las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule; numeral 9 de las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado y de las restantes entidades públicas en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurran en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla cualquier funcionario o entidad que ha proferido el acto administrativo impugnado; y numeral 10, de las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos.

De un análisis de los planteamientos vertidos por el recurrente se deduce claramente, que éste ha pretendido que por razón de la expedición del Acuerdo Nº 4 de 23 de enero de 1975, esta Superioridad condene al Municipio de la Chorrera a la indemnización por los daños y perjuicios que supuestamente le fueron ocasionados, y aunque esta pretensión pudiese enmarcarse dentro de lo preceptuado en el ordinal 9 del referido precepto, que dice que esta S. resolverá las reclamaciones que guarden relación con las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y...

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